REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-005409
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JOWAL JOSE MENEDEZ y OLGA TERESA ALMAO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 14.590.507 y V.- 11.268.506, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los Niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 03 y 05 años de edad, respectivamente, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: el Sr. Jowal podrá ver a sus hijos durante la semana cada vez que pueda sin que interfiera en sus actividades cotidianas.
Los fines de semanas serán compartidas.
Los períodos vacacionales serán compartidos previo acuerdo de las partes.
Fiestas navideñas, serán igualmente compartidas previo acuerdo de las partes.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOWAL JOSE MENEDEZ y OLGA TERESA ALMAO FLORES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 02
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La secretaria
LLA/ms.-
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