REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-012200
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA PASTORA YÉPEZ DE VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.550.001 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la comunidad Jacinto Lara, Calle 9, entre Carreras 2 y 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, en una superficie total de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (1.407.00 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Aura Carañeda; SUR: Con terreno ocupados por Aura Sánchez; ESTE: Con terrenos ocupados por Elvira Lucena e Hilda Freitez; OESTE: Con la Calle 9, que es su frente. Dichas bienhechuría está constituido un terreno cercado totalmente con paredes de bloques, en obra limpia, con una pequeña vivienda de bloques, techote zinc y piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARELVYS AMAYA DE LÓPEZ Y JOAN LÓPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LIBIA PASTORA YEPEZ DE VERDE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/CARLOS
|