REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-022651
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA COROMOTO RODRIGUEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.848.781, teléfono N° 0416-1577575 domiciliada en el sector Las Juanas, calle 2, entre carrera 5 y 6, parcela 140, manzana 13, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado, asistida por el abogado ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, Inpreabogado No. 117.673, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sector Las Juanas, calle 2, entre carrera 5 y 6, parcela 140, manzana 13, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado, el cual mide (10 Mts) de frente por (52,00 mts) de fondo, para un total de (520,00 mts2) y dicho inmueble mide (12 mts) por (8,00 mts), para una medida aproximada de (96,00 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por el Sr. Henry Ramírez; SUR: Con terrenos ocupados por el Sr. Luis Vásquez; ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Samir Vásquez; y OESTE: Con la calle 2, que es su frente. Las bienhechurías consisten en estructura de concreto, paredes de bloque, frisados, techo platabanda, piso de cemento, cercada con bloques y portón, 3 habitaciones, sala baño, cocina, porche, garaje, sala-comedor, servicio de instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). -------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO RODRIGUEZ y CARLOS MANRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 441.846 y 4.724.579, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NORMA COROMOTO RODRIGUEZ MATHEUS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.