REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2003
Años: 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2003-000179


El Dr. Ramón Aguilar, Juez Quinto de Primera Instancia Penal, en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 05 de Diciembre de 2.003, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura S-2003-012491, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias el 16 de Diciembre del 2003, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”


Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, en tal sentido observa que, el Juez inhibido en el acta de fecha 05 de Diciembre del año en curso, cursante al folio 1 del presente asunto, invocó la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Artículo 86. Causales. Los Jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… omisis. 4º Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”


Fundamenta la inhibición en el hecho de que, en fecha 26 de Septiembre de 2001, recusó al Abg. Jorge Querales, quien actúa como Fiscal Superior del Ministerio Público, siendo la misma declarada Con Lugar por la Corte de Apelaciones y que aún persisten las circunstancias que originaron la recusación, razón por la cual considera estar incurso en la causal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

De ello deriva el deber del Juez de inhibirse cuando considere que su imparcialidad se encuentra severamente comprometida a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del referido estamento procesal, el cual reza:

“Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Conforme a las consideraciones anteriores y en virtud de haberse fundado la inhibición en la causal contenida en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la inhibición planteada debe declararse CON LUGAR y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Dr. Ramón Aguilar, conforme el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente actuación y, por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Control que corresponda a los fines de ser agregado al asunto principal y proceda conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, Firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ___22____ días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones

Dr. Leonardo López Aponte (Ponente).


La Juez Profesional El Juez Titular,

Dra. Rosa Virginia Acosta. Dr. José Julián García.



La Secretaria,

Gregoria Suárez





ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2003-000179
LLA/*ram.