REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 04 de Diciembre del 2003.
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KP01- R- 2003-OOO314
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ANTONIO CARVALLO GARCÍA Y RAFAEL ALVAREZ ALMAO, en su condición de asistentes judiciales del querellante MANUEL ESPINOZA TELLERIA, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03-10-2003, que DECLARO CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA solicitada por la Abog. Ángela Aurora León Bozo en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara.
Recibido el presente asunto en fecha 17 de Noviembre de 2003, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación esta Alzada observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 437. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá a entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En el caso sub-examine el recurrente apela de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Wilmer Muñoz que declaró con lugar la solicitud de Desestimación de la Querella, presentada por la Abog. Angela León, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara sin embargo de las actas que integran el presente asunto, así como del la verificación del mismo mediante el sistema informático “Juris 2000”, se observa que el mismo no tiene legitimidad para interponer el Recuso de Apelación, toda vez que en actas no consta poder, conforme a las normas que rigen la materia y en el mismo recurso de apelación actúan solo como asistentes judiciales, del querellante Manuel Espinoza Tellería, razón por la cual el presente caso se subsume a lo establecido en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que consecuencialmente conlleva a esta Corte de Apelaciones a considerar que el presente recurso de apelación debe declararse inadmisible, como en efecto así se declara.
|DISPOSITIVA
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados Antonio Carvallo García y Rafael Alvarez Almao, en contra de la decisión dictada el 03-10-2003, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Wilmer Muñoz, que declaró Con Lugar la solicitud de Desestimación de la Querella, presentada por la Abog. Angela León, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 y 437 literal a, del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese, regístrese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea agregado al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ___04__ días del mes de Diciembre Dos Mil Tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dr. Leonardo López Aponte (Ponente)
La Juez Profesional, El Juez Titular,
Dra. Rosa Virginia Acosta Dr. José Julián García
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO PRINCIPAL KP01-R-2003-000314
LLA/*ram.
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