REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-005927
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control No. 1, para decidir lo hace de la siguiente forma: Primero: La presente averiguación se inicia en fecha 21 de Junio de 2002, cuando el ciudadano Carlos Eduardo Moreno Adam, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.018.227, formulo denuncia por ante el Extinto Cuerpo de Policía Judicial de este Estado, en la cual expone que sujetos desconocidos portando armas de fuego lo despojaron de su vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fairmont, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Amarillo, Año: 1978, Placas: TAG-58D, Serial de Carrocería: OX92A180828, Serial de Motor: 4 Cilindros.
Posteriormente el referido vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, causa que quedo signada bajo el No. 13F4-969-01. Por orden de la Representación Fiscal se realiza Experticia y se tiene como resultado lo siguiente: Consta en el folio (14), que los funcionarios Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, de conformidad con el pedimento formulado dejan constancia que el vehículo presenta: Primero: Chapa Identificadora del Serial de Carrocería: AJ92WM54247(FALSO),Segundo: Chapa Identificadora del Serial de Carrocería ubicada en la puerta del conductor donde se lee AJ92WM54247 (FALSO), Tercero: Chapa Body 54247 FALSA, Cuarto: Serial del Compacto donde se lee AJ92WM54247 FALSO, Quinto: Posee un motor de 6 Cilindros, en conclusión presenta seriales FALSOS.
En fecha 25 de Junio de 2003 la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado, representada en la persona del Dr. José Luís Forero, NIEGA la entrega del vehículo plenamente señalado fundamentándose en la Experticia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
En fecha 10 de Julio de 2003, la ciudadana Silvia Marisa Parra, solicita el bien mueble señalado, lo cual por no encontrarse la causa en este Tribunal de Control se libra el respectivo Oficio a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público causa signada bajo el No. 13F4-669-03, de fecha 14-07-03, a fin de que sean remitidas a este despacho las correspondientes actuaciones, lo cual consta en el folio (3).
Ahora bien el día 10-07-03, la ciudadana Silvia Marisa Parra, C.I. 7.300.380, hace formal solicitud del referido bien mueble, el cual por distribución se ventila por ante este Tribunal de Control No. 1 el cual quedó signado bajo el No. KP01- S-2003-005927, entre los alegatos esgrimidos por el solicitante se tiene: Primero: Documento de Compra- Venta entre Paúl José Prieto y Silvia Marisa Parra, por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, quedando inserto bajo el No. 24 Tomo 17 de los libros llevados por esa Notaria. Segundo: Certificado de Registro de Vehículo No.2874157.
Ahora bien considera este Juzgador que la ciudadana Silvia Marisa Parra, demostró ser la propietaria del vehículo solicitado ya demostrando la titularidad del mismo, y constatado que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio José García y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo, y así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones antes señaladas este Tribunal en funciones de Control No. 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca: Ford, Modelo: Fairmont, Placas: TAG-58D, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 0X92A180828-3-1, Serial de Motor: 6 CILINDROS, en calidad de DEPOSITO, condicionada dicha entrega de la siguiente manera: Primero: Se entrega en calidad de Deposito, Segundo: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal cada vez que sea requerido, Tercero: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Quinto: Se reserva los derechos que pudiesen demostrar la titularidad de la propiedad en algún momento. Sexto: Se acuerda participarle en el oficio que se remite al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de tres (3) días a este órgano jurisdiccional sobre la entrega del mismo. Séptimo: Se apercibe a todos los funcionarios públicos que no deben de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, pues estarían en un desacato judicial, con las consecuencias jurídicas que dieran lugar, por lo tanto se tiene lo señalado en los Artículos 7, 25, 26, 46 Ord. 7 y 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento “CONCORDIA”, Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Antonio José Gutiérrez
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