REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2003
AÑOS : 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2003-012709
FUNDAMENTACION
Considera este Tribunal que los elementos esgrimidos por las partes en cuanto a una medida menos gravosa es procedente, tomando en consideración que la detención domiciliaria es una medida de privación. Además por cuanto existen dos menores infantes que requieren del cuidado de su madre y el interés del menor es primordial sobre todos los derechos este Tribunal considera que la medida otorgada está ajustada a pesar de la gravedad del delito. Se acuerda y así se decide. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se acuerda.
El Juez de Control N° 1
Abg.- Antonio José Gutiérrez El Secretario