REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO: KP01-S-2003-008473

Considera este Tribunal luego de analizadas cada una de las actas, así como lo expuesto por los solicitantes que la decisión ajustada a derecho mediante los elementos de convicción son:
1. El ciudadano Geovanny Silva Cuicas plenamente identificado en autos alega mediante documento Público de efectos contra Terceros el cual esta notariado alega que de Buena Fe obtuvo el bien solicitado y además presenta el Certificado de registro del Vehículo con la experticia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. El ciudadano Ramón Vásquez presenta factura de compra que para efectos Jurídicos que en cuanto a la propiedad se refiere no puede prevalecer con respecto a un Documento Notariado que tiene Fe Pública.
3. El solicitante Vásquez Carmona Alega que el serial oculto que presenta la plataforma objeto de la solicitud es original, dicho serial se refiere a los dígitos 0791 que evidentemente de acuerdo a la experticia elaborada por el Cuerpo de Investigaciones es original pero pertenecen a una Bicicleta solicitada por el Cuerpo de Investigaciones del Estado Aragua.
De lo antes expuesto este Tribunal esta convencido de que los elementos Probatorios presentados por el solicitante Geovanny Cuicas prevalecen en cuanto a Derecho se refiere, sobre lo argumentado por el ciudadano Ramón Vásquez Carmona y así se decide.

El Juez

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez