REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-013501

Vista la solicitud recibida en fecha 24 de Diciembre del 2003 formulada por la Abog. JORGE QUERALES, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano JOSE JESUS CACERES y su familia de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 23 de Diciembre de 2.003, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...Comparezco ante este Despacho Fiscal en virtud de que cursa Causa N° 13-F5-1948-03 por el Homicidio de mi hijo Ruben Emir Rodriguez, quien fue asesinado a finales del mes de Octubre del presente año por unos ciudadanos a quienes apodan EL CHAN Y EL JUNIOR, domiciliado en la calle 10 frente al Destacamento N° 1 de la misma Urbanización y estan implicados en el Homicidio de un funcionario de la DISIP y según información que tengo uno de ellos, el apodado EL JUNIOR tiene beneficio de casa por cárcel y éstos se han pasado frente a mi casa en dos (2) oportunidades en forma agresiva y disparando ya que andan armados y tengo temor por mi grupo familiar ya que tengo cuatro hijos que estan en mi casa al igual que mis nietos, razón por la que solicito se gestione lo pertinente para que me sea brindada Protección Policial a mi persona y grupo familiar..."

Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima José Jesús Caceres, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.756.633, residenciado la Urbanización La Carucieña, vereda 28, sector III, N° 24, Barquisimeto, Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Minsietrio Público.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abog. Wilmer Muñoz