REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO : KP01-S-2003-010051

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALCEDO, venezolando, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.924.155 en su carácter de apoderado del ciudadano FELIX ALBERTO GONZALEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.654.133 según poder Autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 28 de Julio del 2003, bajo el N° 12, tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, este Juzgado de Control N° 3 pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 16 de julio de 2003 por ante la Fiscalía Septima del Ministerio Público con motivo de procedimiento policial realizado en esa misma fecha donde fue retenido el vehículo: placas XSZ-054 marca Fiat, Modelo UNO, año 1988 color gris, clase automovil, tipo coupe, serial de carrocería: sin Seriales, serial de motor: 108785 uso particular, propiedad del ciudadano FELIX ALBERTO GONZALEZ CELIS.
El ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALCEDO acompañó a su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:
I. Poder Especial que otorgó al ciudadano FELIX ALBERTO GONZALEZ CELIS autenticado en fecha 28-07-2003 en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara inserto bajo el N° 12 Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones de ese Registro para solicitar el vehículo.
II. Copia Certificada del Acta de Subasta pública solicitada por el Estacionamiento Concordia S.R.L. realizada el 30 de Julio de 2001; por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el que se le adjudicó la buena pro entre otros a el ciudadano FELIX ALBERTO GONZALEZ CELIS adjudicandole el vehículo identificado con el N° 043 Marca Fiat modelo Uno, tipo Coupe, color Gris, serial Motor 108785, Serial de Carrocería sin seriales, Placas XSZ-054.
Cursa al folio seis Acta de Peritaje practicado en fecha 19-03-01 al vehículo clase automovil, Marca Fiat, modelo UNO, color Gris, tipo Coupe, placas XSZ-054 uso particular, suscrito por los funcionarios GERONIMO MEDINA Y EUSIMIO TRIANA, técnicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y en las conclusiones se deja constancia de que presenta Serial de Carrocería: sin seriales y serial de motor 108785.
Cursa también notificación de fecha 13 de octubre de 2003 procedente de la Fiscalía Septima del Ministerio Público donde se declaró Improcedente la entrega del vehículo en referencia.
Ahora bién, en la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano FELIX ALBERTO GONZALEZ CELIS por intermedio de su apoderado OSWALDO ENRIQUE SALCEDO, quién presentó la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de agosto de 2001 en la que dejó sentado que :" En casos de los vehículos antomorotes resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por la autoridades administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente".
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es contínua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuanto le sea requerido al momento que este lo requiera.

DISPOSITIVA

Por la razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo: Marca Fiat, Modelo Uno, tipo Coupe, color Gris, Serial de Motor 108785, serial de carrocería, sin seriales, Placas XSZ-054, en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FELIX ALBERTO GONZALEZ CELIS, titular de la cédula de identidad N° 11.654.133. Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia que por decisión de esta misma fecha acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de deposito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Septima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante.
El Juez


Abog. Wilmer Muñoz