REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-009442
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano Corindia Garagozzo Corrado, este Juzgado de Control N° 3, pasa a decidir en lo siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 2 de Septiembre de 2003, con motivos del procedimiento realizado pro funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, correspondiéndole el conocimiento del mismo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
El ciudadano Corindia Garagozzo Corrado acompaño a su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos
l.- Copia Certificada del documento autenticado en fecha 14-12-95, ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, inserto bajo el N° 23 Tomo 238 del libro de autenticaciones de fecha 28-09-99, donde el ciudadano Wilmer Jamir Olivo Venegas, le vende a Corrado Corindia el vehículo solicitado por este último.
ll.- Certificada de Registro de Vehículo N° 2384882 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre se Corindia Garagozzo Corrado, correspondiente al vehículo Placa BAB87E, Serial de Carrocería C1T6WSV319785, Serial del Motor WSV319785, Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x4, Año 95, Color Azul, Clase Camioneta, Tipo Sport- Wagon, Uso Particular.
lll.- Copia Certificada del documento autenticado en fecha 11-10-95, inserto bajo el N° 7 tomo 189 de los libros de autenticaciones donde el ciudadano Wilmer Jamir Olivo Venegas, causante del solicitante Corrado Corindia, adquirir el vehículo solicitado en el presente caso.
Cursan también oficios N° 2669 y 31441 de fechas 3-10-03 y 20-11-03, emanados de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en las cuales niega la entrega del vehículo en referencia e informen el resultado de las experticias de reconocimiento practicadas al vehículo en fecha 2-09-03, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Eusemio Triana y Reinaldo Tamayo, determinándose que presentaba los seriales falsos y que el vehículo no era imprescindible para la investigación respectivamente.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano Corindia Garagozzo Corrado, quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01, de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que: “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por la autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículo, como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgado considera procedente hacerle la entrega en calidad de depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera .
DICISIÓN
Por las razones expuesta, este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo vehículo Placa BAB87E, Serial de Carrocería C1T6WSV319785, Serial del Motor WSV319785, Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x4, Año 95, Color Azul, Clase Camioneta, Tipo Sport- Wagon, Uso Particular. En calidad de DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Corindia Garagozzo Corrado, cédula de identidad N° 7.385.096. Segundo: oficiar al Estacionamiento la Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3
Abog. Wilmer Muñoz
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