REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012582

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 09-12-2003 de Luis Alberto Rodríguez Sarmiento, Venezolano, de estado civil Soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° 9.621.936, domiciliado en la Urbanización Atilio Ravicini, calle principal, casa N° 95 cerca de la cancha, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado en el Acta Policial inserta en el folio N° 2.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales. Previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal y continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 09-12-2003 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el Procedimiento Ordinario y considero procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días ante la oficina de la URDD, a partir del día 10-12-2003 y no ausentarse del Estado Lara, sin la autorización del Tribunal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo ante expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Luis Alberto Rodríguez Sarmiento, plenamente identificado en autos.
El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar