REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012628

Corresponde a este Tribunal de Control N°5 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 10/12/2003 a favor de INES JOSE PERAZA, venezolano, de estado civil soltero de 57 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 3.977.412 domiciliado en el Barrio La Cruz, sector sur callejón Chumbulún Bobare Parroquia Agueda Felipe Alvarado Municipio Iribarren Estado Lara.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia en el acta policial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrió la aprehensión del presunto imputado.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de control se Decretará Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código penal y continuar la investigación por el procedimiento ordinario.
Ahora bien realizada la audiencia oral en fecha 10/12/2003 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 30 días ante la oficina de la URDDD, a partir del día 10/12/2003.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano INES JOSE PERAZA plenamente identificado en autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N°5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar