REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-009699
Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en funciones de Control No. 5, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en virtud del acta policial de fecha 12-05-2003, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Jiménez Primitivo, Víctor Chirinos, Lugo Corona, quienes dejan constancia que en un punto de control en la entrada de El Garabatal se procedió a realizar el respectivo chequeo a un vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, tipo Sedan, año 2000, color Blanco, placas DD692T, conducido por Rafael Oviedo, al cual se le observó una presunta Alteración de Seriales.
Cursa declaración del ciudadano Reinaldo Javier Suárez Rodríguez, quien señala que el vehículo se lo compró a la Empresa DECARO MOTORS, ubicada en la Avenida Venezuela entre Calles 10 y 11 de ésta ciudad el 31 de Julio del año 2000 y que la Empresa mediante una demanda civil le retuvo el vehículo en el año 2001 y que al cancelarle la deuda recuperó el mismo.
Cursan experticias suscritas por los Expertos Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), quienes dejan constancia en sus conclusiones lo siguiente: 1.- La chapa identificadora del Serial de Carrocería suplantada. 2.- Serial Compacto Falso. 3.- Mediante la reactivación y restauración de Seriales Borrados en metal no se observó el serial original del compacto. 4.- El Serial del Motor es original.
Cursa Copia Certificada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se deja constancia de la demanda de la firma mercantil DECARO MOTORS DEL CENTRO, contra el ciudadano Reinaldo Suárez Rodríguez y en la cual se identifica al vehículo objeto de éste proceso, igualmente se encuentran Copias Certificadas del Acta de Embargo por el Tribunal Ejecutor Tercero, así mismo se verifica en autos una serie de documentos que demuestran la propiedad en buena fe del solicitante.
Cursan experticias suscritas por los Expertos Pastor Mendoza y Ricardo Satizabal adscritos a la Guardia Nacional, quienes dejan constancia en su dictamen pericial.
* El Serial de Carrocería KLATF19Y1YB261030 (Placa Body), ubicada en la parte derecha frontal sobre el Radiador ES ORIGINAL.
* El Serial Compacto KLATF19Y1YB261030, que se encuentra en la parte lateral izquierda del piso entre la puerta derecha y el asiento del copiloto, NO ES ORIGINAL y al someterlo al reactivo químico FRY, no se observó aflorar ningún otro serial o dígito.
* El Serial del Motor G15MF-795751B, ES ORIGINAL.
Ahora bien, éste Tribunal observa, que el ciudadano Reinaldo Javier Suárez Rodríguez, demostró ser el propietario del referido vehículo, en criterio reiterado de éste Juzgador que hasta tanto no exista una disposición expresa en la Ley de Transito terrestre, que impida la circulación de estos vehículos con seriales adulterados, no podrá negar la entrega de los mismos, cuando se encuentren en las circunstancias planteadas en éste caso.
Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente transcrito concluye el sentenciador que los documentos antes mencionados que constan en autos constituyen prueba fehaciente de la propiedad del vehículo, en consecuencia es procedente entregarle el vehículo al ciudadano Reinaldo Javier Suárez, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal de Control No. 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: La entrega del Vehículo, vehículo marca Daewoo, modelo Cielo BX Sincrónico, tipo Sedan, uso Taxi, año 2000, color Blanco, serial de carrocería KLATF19Y1YB261030, serial de motor G15MF-795751B, placas DD692T, al ciudadano Reinaldo Javier Suárez Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 11.265.644. SEGUNDO: Librar el oficio correspondiente al encargado del Estacionamiento La Concordia. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5
La Secretaria
Abog. Ramón Aguilar
Abog. Karen Perfetti
|