JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Diciembre del 2003
Años: 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2003-000392
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Obra la presente causa contra los ciudadanos JOSE LICINIO CASTILLO TORRES; venezolano, Cédula de Identidad: 10.637.224, de 24 años de edad, de profesión chofer de taxis, residenciado Urbanización prolongación Los Caobos, casa N° 25, sector la Canal, Campo Lindo Acarigua Estado Portuguesa y SATURNO DE JESUS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.844.547, de 35 años de edad, Agente Policial, domiciliado Urbanización Andrés Eloy Blanco, avenida 51, casa N° 17 a dos cuadras de la Escuela Alberto Luis Mora, Acarigua Estado Portuguesa, en virtud de que Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra de los referidos ciudadanos, imputándoles el delito de Robo de Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal.
Los hechos imputados: Quedó demostrado en autos que en el día 22-02-2003, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, el ciudadano Yamil Oswaldo Sánchez Durán, se desplazaba por la avenida Venezuela de Barquisimeto del Estado Lara, en un vehículo marca Daewooo, Modelo Matiz, Color Azul, Serial de Carrocería KLA4M11BD1C630865, tipo sedan, uso particular, signado con el número 89 de la Línea Taxi Power, al momento de pasar por la avenida Venezuela con calle 34 lugar donde se encontraban dos personas y solicitan el servicio de transporte hacía la población de Sanare- Estado Lara, le indico que el servicio le costaría la cantidad de Quince Mil Bolívares, que se dirigieron al destino antes indicado, y al momento de llegar a la referida población específicamente en la entrada de la estación de servicio los Mangos el sujeto que venía en el asiento de atrás del vehículo me agarro por el cuello y me apunto con un revólver y me dijo que era un atraco, me estacione al lado izquierdo de la carretera, donde me bajaron y me quitaron la cartera con 30.000.oo, bolívares.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó como medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y público están: Testimoniales: Declaración de los funcionarios Cabo Segundo Alvarado José Antonio y Dtgdo. Díaz López José Gregorio, Oswaldo Sánchez Duran, Yamil Oswaldo Sánchez, Richard Ernesto Campos y Eduar José Medina. Documentales: Acta Policial, suscrita por los funcionarios Álvaro José Luis y Dtgdo. Díaz López José, Reconocimiento de Avalúo Real, Experticia N° 9700-058-389, Experticia 9700-0058-390 y Oficio N° CGJGI-A-1766.
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 25 de octubre del corriente año, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida a los acusados antes citados, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rindieron declaraciones en relación a los hechos. Seguidamente la defensa privada, expuso sus razones de hecho y de derecho.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la Acusación en contra de los ciudadanos José Licinio Castillo Torres y saturno de Jesús Castillo, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo y 278 del Código Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
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SEGUNDO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA,
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