Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Diciembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2001-000862

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas, impuesto al imputado Carlos Oropeza Roa. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en autos que el ciudadano Carlos Oropeza Roa, en fecha 10 de Julio del 2001, se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Pruebas por el lapso de Dos (02) años, bajo las condiciones establecidas en el artículo 39 Ejusdem.
Consta en autos diferentes informes de conductas presentados ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado antes mencionado e igualmente se observa en autos las Actas de Finalización del Régimen de Pruebas acordadas al imputado Carlos Oropeza Roa, de donde se desprende una opinión favorable por parte de los Delegados de Pruebas asignados al imputado, del cumplimiento de Régimen de Pruebas por parte de los referido ciudadano.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el otorgamiento de la Suspensión del Proceso estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1999, posteriormente el 14 de Noviembre del año 2001 y en aplicación al Principio de Extractividad establecido en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que se aplicara cuando sea más favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario de conformidad con el artículo 44 Ordinal 7mo Declarar la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente Sobresee la presente Causa, de conformidad con el artículo 40 del antes reformado Código Orgánico Procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 7, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 Ordinal 7mo y artículo 40 del antes reformado Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Carlos Oropeza Roa, titular de la cédula de identidad N° 11.784.039 Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7


Abg. PERLA RONDON

LA SECRETARIA