TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Diciembre del 2003
Años: 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-010978
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 13-11-03, en los siguientes términos:
El ciudadano: FRANKLIN JESUS DIAZ ALVAREZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.622.991, de 34 años de edad, soltero, residenciado en Urbanización Brisas de Carorita I, calle 7, N° 207, de esta ciudad, quien fue presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicitó el Procedimiento Ordinario, imputándole el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Culposas, previsto en el artículo 282 del Código penal y 422 ordinal 1° Ejusdem, en virtud de que fue detenido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje fueron comisionados por el Centralista de servicio de Brigada de Patrullas, para en servicio en la Alcabala ubicada en la avenida principal del Barrio Garabatal, cuando se desplazaba un vehículo Fiat color azul, placas XGM-008, detuvieron al referido ciudadano y procedieron a chequear el vehículo el mismo se encontraba solicitado por COSYDELA.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitando medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el Procedimiento Ordinario, por el delito Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Culposas, previsto en el artículo 282 del Código penal y 422 ordinal 1° Ejusdem, por lo que la defensa solicita medida cautelar sustitutiva.
No obstante esta Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, la del ordinal 6° prohibición de comunicarse con la víctima.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE al ciudadano FRANKLIN JESUS DIAZ ALVAREZ, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, la del ordinal 6° Prohibición de comunicarse con la víctima, por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Culposas, previsto en el artículo 282 del Código penal y 422 ordinal 1° Ejusdem.. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines continuar con el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Oral. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No.7
ABOG. PERLA RONDON.
LA SECRETARIA
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