REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2003
Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-S-2003-011322

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abogado Norma María Cosenza Amarista, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: Aurora Olinta Barroeta Almao, Cedula de Identidad N° 1.223.281, de nacionalidad venezolana, residenciado en Carrera 12 entre 6 y 7, N° 6-21, Brisas del Obelisco, de Barquisimeto Estado Lara.

Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, quien reside en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, manifiesta lo siguiente:

Vengo a denunciar que hace como tres meses yo iba trotando en compañía de mi esposo Juan Francisco Almao, eran como las seis de la mañana y nos dimos cuenta que estaba una señora, morena, alta, la cual estaba parada, ella espero que nosotros pasáramos, siguió detrás de nosotros, cambiamos de acera y ella también, nos desviamos y ella también, caminamos lentamente y ella se resagaba, en un momento dado nosotros súbitamente de calle y ella también se dio cuenta que nosotros sabíamos que ella nos estaba persiguiendo y se fue, como a las dos o tres semanas, recibí una llamada como a las diez de la mañana, era una voz de hombre y me dijo “Cuídese vieja”, el sábado 11-12-99, como a las cuatro de la tarde, recibí otra llamada de teléfono de un hombre joven como de 17 años de edad, quien comenzó a insultarme y me decía “Perra, maldita, valla a mamase un guevo, y otras cosas más que ahora me es difícil pronunciar, ya que he estado muy nerviosa. Es todo.

Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas es una situación que no se encuentra prevista en el Código Penal, razones estas que impiden a la vindicta publica, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter Penal, y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia.

Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por la representante Fiscal, que los hechos denunciados no revisten carácter Penal. Es por ello que esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal, ya que de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del código Orgánico procesal penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.


DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: Aurora Olinta Barroeta Almao, Cedula de Identidad N° 1.223.281, de nacionalidad venezolana, residenciado en Carrera 12 entre 6 y 7, N° 6-21, Brisas del Obelisco, de Barquisimeto Estado Lara, Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.



La secretaria.