REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-0012455
Corresponde a este Tribunal de Control No 2, fundamentar las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ¨ b ¨ y ¨ F ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, acordadas en audiencia celebrada en fecha 04 de Diciembre del 2003, a favor de los adolescentes identidad omitidas.
La Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tuvo conocimiento el día 03 de Diciembre, en virtud del procedimiento policial realizado en fecha 02-12-2003, por los funcionarios policiales del BASPER de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Fundación del Niño, Cabos Primeros Eiran Gutierrez y Mildred Reyesl , quienes a las 5:00 pm se encontraban en labores de recorrido policial por la Urbanización las Trinitarias, Avenida Menca de Leoni, con Avenida Herman Garmendia, fueron informados por las ciudadana Mirla Pérez, que dos ciudadanos la habían sometido con un arma de fuego en las adyacencias de la Fundación del Niño, robandole su vehículo marca Hiuday Elantra, de color azul, placas MDM-09T y un celular y que los mismos se encontraban a media cuadra, por lo que procedieron a realizar un recorrido tomando las medidas de seguridad respectivas, logrando visualizar a dos ciudadanos, en el vehículo mencionado con las características señaladas por la victima, logrando su aprehensión, a quienes se le decomisó un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, sin marca aparente y con los seriales limados y un celular quedando identificados en ese momento como identidad omitidas quienes son adolescentes .
Una vez llegada a esta Fiscalía, al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho , precalifica el hecho como Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se imponga en favor de los adolescentes la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal ¨a ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, los referidos adolescentes estuvieron asistidos por la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo.
Ahora bien, en razón de la naturaleza del delito imputado a los adolescentes y por las circunstancias que rodean al hecho considera este Tribunal que es procedente que estos adolescentes queden bajo el cuidado y vigilancia de su representantes legales y que no se comuniquen entre si ni con la victima, tomando en consideración que las medidas cautelares tienen como objeto los fines del proceso que es esclarecer la verdad y la aplicación de la Ley penal Sustantiva.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ¨ b ¨ y ¨f¨ de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente en favor de los adolescentes identidad omitidas.
El Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias