REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
AÑO 2003

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Este Tribunal en función de Control No. 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir el siguiente pronunciamiento Conforme a lo previsto en el Art. 330 del C.O.P.P y pasa a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos la Fiscalia presento acusación en contra de Páez Marchan en fecha 7 de julio del presente año por el delito de ocultamiento ilicito de estupefacientes y psicotrópicos establecido en el art 34 de la LOSEP y en el transcurso de la audiencia hizo cambio de calificación al delito de Posesión ilicita de estupefacientes previsto en el art 36 de la mencionada ley por lo tanto este Tribunal admite en su totalidad la acusación presentada en esta audiencia así como las pruebas presentadas por el representante fiscal por el delito de posesión ilícita de estupefacientes pero como quiera que el imputado admitió en forma pura y simple los hechos imputados y solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena este tribunal pasa a hacer el respectivo computo y lo hace de la siguiente manera: por cuanto el delito imputado oscila entre dos limites es decir de cuatro a seis años y en aplicación del art 37 del Còdigo l Penal que establece que cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos limites se entiende que la aplicable es el termino medio siendo el termino medio del caso que nos ocupa cinco años por cuanto el Art. 376 del código penal en su segundo aparte establece que el juez no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo a aquel que establece la ley para el delito correspondiente.Por lo tanto la pena a imponer al imputado Páez Marchan Francisco José por el delito de posesión ilícita de sustancias psicotrópicas y estupefacientes es de cuatro años de prisión. SEGUNDO: Observa igualmente el Tribunal que por cuanto la defensa solicito al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad …para posteriormente solicitar al tribunal de ejecución la suspensión condicional de la pena este tribunal hace las siguientes consideraciones por cuanto el imputado no registra antecedentes penales ni prontuario judicial por cuanto el mismo no esta acreditado en actas lo que hace presumir al tribunal que el mismo no ha estado involucrado en hechos similares a estos tomando en consideración que se encuentra desvirtuada la presente causa..con un peligro de fuga por cuanto el imputado tiene domicilio de fácil localización el cual se encuentra registrado en las actas y por aplicación en contrario del art 367 del C.O.P.P..en su quinto aparte este tribunal otorga medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al Art. 256 ordinal tercero del C.O.P.P, quedando el mismo sujeto a presentación mensual al tribunal. Por lo tanto se ordena su inmediata libertad. Este tribunal se acoge al lapso previsto en el Art. 365 ejusdem para la publicación del texto integro de la presente decisión y vencido el lapso legal las presentes actuaciones deberán ser remitidas al tribunal de ejecución de conformidad con el Art. 479 del C.O.P.P y siguientes. Librese la respectiva Boleta y ofíciese. Quedando las partes notificadas de la presente decisión.