REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
AÑO 2003
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO No. C-10-1467-03
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones deControl Nº 10 de la Circunscripcion Judicial del Extado Lara Extension Carora en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Observa el tribunal que del acta procedimental suscrita por los funcionarios Ramón Urdaneta funcionarios de la guardia Nacional, José ramón Ruas , José Suárez Arteaga y Jorge Luis Uzcategui se desprende que los ciudadanos: Álvaro Fonseca Duarte, arias Gomes, Wilson Antonio y Rodríguez Arias Fernando fueron aprehendidos, el día 28-11 del año en curso aproximadamente a las cinco y media horas de la tarde en el peaje jacinto Lara en las circunstancias de modo tiempo y lugar narradas en la respectiva acta procedimental y expuestas en forma oral por la representación fiscal se evidencia igualmente del acta procedimental suscrita por el capitán de la guardia nacional Jorge Luis Guzman Morales, y los funcionarios Ramón Urdaneta Romero José Ramón Ruas José Cistino Suárez Arteaga y Jose Luis Uzcategui, que al vehículo marca mack clase gandola, color amarillo, placas de matricula 279-uao con remolque tipo cisterna de color anaranjado, placas 85n-mal conducido por Álvaro Fonseca duarte fue incautado en el interior de la cisterna la cantidad de 128 paquetes con diez envoltorios tipo panelas cada uno y cinco panelas restantes de una sustancia de color blanco y olor fuerte y penetrante presumiblemente cocaina . se evidencia igualmente del acta procedimental que el mencionado ciudadano le manifestó a los funcionarios José Ramón Rua y José Luis Uzcategui cuando estaban practicando la revisión a la cisterna que se salieran de la misma que habían cinco millones por lo cual le preguntaron que era lo que llevaba y le manifestó que eran cigarrillos dicho imputado comienza a efectuar llamada telefónica a través de su celular y a los quince o veinte minutos aproximadamente se estaciona en el peaje otra gandola conducida marca kenwort placas 14y-eac conducida por el ciudadano Wilson arias Gómez quien manifestó a los efectivos de la guardia que les traía un dinero que consistía en la suma de dos millones trescientos mil bolivares. Encontrándose los funcionarios de la guardia en el conteo del dinero se presenta al sitio una tercera gandola marca mercedes Benz color blanco, con placas 07h-sag con remolque tipo cisterna de color anaranjado y gris placas de matricula 47R-mai de la cual se bajaron los ciudadanos Fernández Rodríguez Arias y un adolescente de nombre Jose Alfredo Rodríguez Arias quienes traian en su poder un paquete envuelto en una toalla manifestándole a los efectivos que antes de llegar al peaje se les atravesó un vehículo pequeño de color vino tinto y les tiro ese paquete para que se lo entregaran a los guardias nacionales del peaje dicho paquete fue colocado en el piso y al destaparlo resultaron ser paquetes de dinero que al ser contabilizado arrojo ser la cantidad de diez millones de bolivares presumiéndose de esta forma que existía una conexión entre los chóferes que conducían las gandolas ya descritas. Hechas las consideraciones anteriores el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del art. 248 del copp, los imputados fueron aprendidos con instrumentos que hacen presumir el delito investigado por lo tanto declara que la aprensión de los imputados fue hecha en forma flagrante igualmente en virtud de los solicitado por la Fiscalia de que se continué el procedimiento por el procedimiento ordinario este Tribunal ordena se continué el mismo por dicho procedimiento en virtud del art 373 Ejusdem por ser esta una atribución conferida al representante fiscal. SEGUNDO: Observa el tribunal que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, hechos punibles calificados por la Fiscalia como el Trafico de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte en su Art. 34 de la LOSEP e inducción a la corrupción de funcionarios Art. 63 en concordancia con el 62 de la Ley Contar la corrupción . Considera igualmente que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes de los delitos que se les imputan elementos de convicción que están en actas procedí mentales insertas a los folios 5,6,7 ,8,9 y 10 . e igualmente del acta procedimental presentada por la Fiscalia al efecto videndi suscrita por el capitán de la guardia nacional Jorge Luis Guzmán , él experto toxicólogo adscrito al cuerpo de investigaciones científicas Julio Rodríguez y el comisario Cenencio Guedez de la cual se desprende que se practicó la prueba de orientación a 1285 envoltorios de forma rectangular con una sustancia de color blanco la cual fue incautada con un procedimiento practicado por funcionarios de la guardia nacional en el puesto de peaje Jacinto Lara la cuales al ser sometidas al análisis preliminares con los reactivos de scout y marquis arrojaron un resultado positivo para el alcaloides cocaína, la cual fue pesada en una romana de color verde serial n°4410 arrojando como resultado un peso bruto de mil cuatrocientos tres kilos con cien gramos .adminiculando todo esto al hecho de que los imputados no tienen domicilio ni arraigo en el país a los delitos imputados por la Fiscalia los cuales exceden en su limite superior de diez años la magnitud del daño causado a la colectividad, al hecho cierto y evidenciado de las actas que los imputados trataron de obstaculizar el proceso al tratar de inducir, corromper a los funcionarios ofreciéndoles una gran suma de dinero es por lo que este Tribunal decreta la Medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados Wilson Antonio arias Gómez , Álvaro Fonseca duarte y Rodríguez arias Fernández titulares de las respectivas cedulas de identidad 8.39.900, 11.40836 91.238947 respectivamente por considerar que se encuentran llenos los extremos del Art. 250, 251 y 252 del COPP. Por los delitos de inducción a la corrupción de funcionarios previsto en el Art. 63 en concordancia con el Art. 62 de la ley contra la corrupción y el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte previsto en el Art. 34 de la LOSEP (Precalificación Fiscal). TERCERO: En atención a la practica de prueba anticipada solicitada por la Fiscalia de conformidad con el Art. 307 del copp de la droga incautada la cual se encuentra depositada en la sede del destacamento n 47 de la guardia nacional con sede en Barquisimeto este Tribunal fija el dia 12-12-03 a las 9:00AM para que tenga lugar la practica de dicha prueba. Librese los oficios de notificación al cuerpo de investigaciones y al Comando de la Guardia Nacional ..Lìbrese la respectiva Boleta de encarcelación y remítase con oficio. Ofíciese para los efectos del traslado de los imputados a Guardia Nacional, comando regional Nº 4, Destacamento Nº 47, 3er Compañía. Expídase copia certificada del acta a las partes. Quedan las partes notificadas. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas.
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