Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Con relación a las excepciones opuesta por la Defensa en cuanto al procedimiento realizado por los funcionarios que participaron en el mismo, si bien es cierto que la Defensa alega de que no aparece en el Asunto acta policial suscrita por los funcionarios que supuestamente participaron en el primer procedimiento sin embargo, si consta acta de investigación practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de fecha 07-07-2003, suscrita por los funcionarios Gil Electo Antonio y Sosa Rojas César donde dan fe de la entrega que a estos les hace los funcionarios policiales del detenido Rodríguez Alcón Mario José en consecuencia se declara SIN LUGAR la excepción de nulidad presentada por la Defensa. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público igualmente las pruebas presentadas por el mismo, así mismo se admiten las pruebas presentadas por la Defensa. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva otorgada por el Tribunal al imputado. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio conforme al artículo 330 del C.O.P.P. en contra del imputado, RODRIGUEZ ALCON MARIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 13.464.402, por los delitos ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo con las agravantes del Artículo 6, ordinales 1°, 2° y 10° Ejusdem y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el Artículo 3 Ibidem. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
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