Oídas las partes y finalizada la audiencia, este Tribunal en función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Tal como lo especifico el ministerio Publico se declara con lugar el procedimiento ordinario solicitado a los fines de que se profundice la investigación Igualmente considera este tribunal que a pesar de que de las actas se desprende la comisión de un hecho delictivo como lo es el de lesiones graves previsto y sancionado en el Art. 416 con las agravantes del 77 ordinales 8 y 11 del código penal y como victima el ciudadano José Alejandro Gil y por lo declarado por el imputado y lo esgrimido por la defensa considera el tribunal que no hay elementos suficientes de convicción que determinen que el imputado de autos es el autor del hecho que se investiga por lo que no están llenos los extremos del Art. 250 del C.O.P.P para decretar la privación preventiva de libertad por el delito que le imputa el ministerio Publico en consecuencia se le otorga la medida cautelar sustitutiva contemplada en el Ord. 1° del Art. 256 del COPP es decir detención domiciliaria la que deberá cumplir en la dirección que aportó el imputado en esta audiencia, razón por la cual se declara sin lugar la privación judicial privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público. Lìbrese la correspondiente boleta de libertad, y ofíciese al la comisaría N° 70 destacamento N° 7 del Municipio Torres del Estado Lara a los fines de que supervisen la medida al imputado e informen mensualmente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario. Seguidamente la defensa pide la palabra y se le concede quien expone: de acuerdo a lo establecido en el art 12 y 444 del COPP, solicito el recurso de revocación a los fines de que este Tribunal examine nuevamente la medida acordada en vista de que mi defendido tal como lo declaro en las actas procesales el convive con su padre con su hermana y sus sobrinos lo que indica que el es el sustento del hogar el cumple una jornada de trabajo diaria en la empresa campesina lo cual dicha medida acordada lo imposibilita de cumplir con su trabajo es por lo que solicito de este tribunal que se le acuerde una medida cautelar sustitutiva prevista en el Ord. 3° del mismo art 256 COPP la cual indica una presentación periódica ante este tribunal y esta medida facilitaría a mi defendido cumplir con su jornada laboral es todo. En este estado el Tribunal oído como ha sido el recurso de revocación ejercido por la defensa conforme al art 445 del COPP admite el mismo por estar ajustado a derecho y decide bajo los siguientes términos: De los autos que integran el presente asunto específicamente del acta policial se desprende que el imputado ce autos fue reconocido por la victima en el momento en que funcionario policiales lo conducían a un ambulatorio para ser atendido en ese momento que el imputado es detenido por el reconocimiento que hace la victima al momento que lo encuentra en la calle sin embargo el tribunal tomando en consideración otros elementos que la Fiscalia deberá investigar para determinar fielmente si el imputado es el autor del hecho no privo de la libertad al imputado decretando con lugar el procedimiento ordinario como consecuencia de ,o anteriormente expuesto ratifica la medida cautelar sustitutiva acordada del Art 256 ordinal 1° del COPP tal como quedo especificado anteriormente y así queda resuelto el recurso de revocación presentado por la defensa, quedando notificadas las partes de la decisión tomada en esta audiencia a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes.