REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:-
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO
"VISTOS" con Informes de las partes.--------------------------------------------------------
El presente juicio se inició por demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual fue reformada en fecha 01-09-2003 y admitida en fecha 04-09-2003; juicio incoado por la ciudadana ANA YSABEL GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.268.158, asistida por la Dra. BERLUYS GONZALEZ BRICEÑO, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.061, ambas de este domicilio; contra la empresa LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 246, Tomo 11-A, de fecha 14-08-1975, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, en la Avenida Vargas esquina de la carrera 19, Centro Comercial Capital Plaza, 2do. Piso, oficina 114, siendo el Gerente de la Sucursal Barquisimeto el ciudadano LUIS SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 7.359.626; por obligaciones derivadas de sus servicios prestados como Ejecutivo de Comercialización, estimadas en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.852.465,85) por los conceptos que pormenorizadamente discriminó. Así mismo solicitó la indexación de la suma reclamada y el pago de los intereses de las prestaciones sociales, conceptos que solicitó fuesen calculados mediante experticia complementaria del fallo. Igualmente demandó el pago de costas y costos del juicio.----------------------------
Habiéndose agotada la citación personal de la demandada, en fecha 22-10-2003 se acordó la misma mediante Carteles de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, cursando al folio 41 diligencia de la Secretaria del Tribunal mediante la cual dejó constancia de haber fijado el cartel en el domicilio de la demandada.--------
A los folios 42 al 44 cursa escrito de contestación de demanda consignado por el Dr. GILBERTO LEON ALVAREZ, asimismo consignó instrumento poder que le fuera conferido por la demandada.--------------------------
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la Definitiva.-------
Vencido el lapso de evacuación de las pruebas, se fijó el tercer día de despacho siguiente al 25-11-2003 para que las partes presentaran sus respectivos informes, los cuales fueron consignados por las partes en fecha 03-12-2003.---------------------------------------------- Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: La parte actora demandó el cobro de sus prestaciones sociales derivada de su relación laboral con la parte accionada, alegando que dicha relación laboral duró cuatro (04) meses, desde el día 23-04-2002 y finalizó el 23-08-2002, fecha en la cual, al decir de la accionante, fue despedida injustificadamente.
Asimismo señala que en la empresa laboraba como Ejecutivo de Comercialización; que le fue comunicado la decisión de la empresa de no renovar su contrato aun cuando ya había vencido el periodo de prueba de tres meses.
Que desde el 23-08-2002 la empresa se ha negado a reconocer el error en su proceder, irrespetando la inamovilidad laboral, no permitiéndole el acceso a su lugar de trabajo. Que por concepto de prestaciones sociales le corresponden los siguientes conceptos: a) 30 días de Preaviso Bs. 474.444,30; b) 30 días Adicional Bs. 474.444,30; c) 55 días por Antigüedad Bs. 869.814,55; d) 2 días adicional Bs. 31.629,62; e) 13,75 días por vacaciones fraccionadas Bs. 183.333,29; f) 6,41 días por bono vacacional fraccionado Bs. 85.466,65; g) 55 días de utilidades fraccionadas Bs. 733.333,15.
El monto de los conceptos demandados y antes especificados es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.852.465,85).------------------------------------------------SEGUNDO: Habiéndose practicado la citación de la empresa demandada mediante Cartel de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, en fecha 29-10-2003 compareció el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, consignó instrumento poder que le fuera conferido por la demandada LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A. y en nombre de su representada procedió a dar contestación a la demanda.
En dicho escrito la demandada convino en la relación laboral que debía computarse como cuatro (04) meses a los efectos del pago de sus beneficios.
Rechazó, negó y contradijo todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados por concepto de prestaciones sociales. Igualmente señaló que su representada está en disposición de pagar, reconociendo de esta manera que no ha cumplido con su obligación de pago, y que –según señala- los montos y conceptos que le corresponden son los siguientes: a) 15 días por Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 237.222,22; b) 10 días por indemnización de antigüedad por despido Bs. 158.148,15; c) 3,75 días por concepto de vacaciones fraccionadas Bs. 50.000,oo; d) 1,75 días por concepto de bono vacacional fraccionado Bs. 23.333,33; e) 15 días por concepto de prestación de antigüedad Bs. 237.222,22; f) 15 días de utilidades año 2002 Bs. 200.000,oo. A dichos montos se le debe deducir –continúa señalando- los siguientes conceptos: a) INCE 0,5 % Bs. 1.000,oo y salario anticipado del 26 al 31-08-2002. Para un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 838.259,26).----------------------------------------------------------------
TERCERO: Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada se tiene que solamente se limitó a promover el mérito favorable de autos y solicitó al Tribunal decidir sobre el quantum de lo adeudado, por cuanto lo controvertido es el derecho y no los hechos.
Por otra lado, la parte actora promovió: a) Mérito favorable de autos; b) Documentales, a saber: Constancia de trabajo y notificación de despido cursantes a los folios 5 y 6 del presente expediente, las cuales tienen el carácter de instrumentos privados reconocidos en los términos consagrados en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no fueron desconocidos ni negados en la oportunidad procesal correspondiente.
En cuanto a dichas documentales, este Tribunal no las valora por cuanto con ellas, la parte actora pretende demostrar la existencia y duración de la relación laboral con la parte accionada; hecho éste que fue convenido expresamente por la demandada en su escrito de contestación de demanda Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, como se dijo anteriormente, la existencia de la relación laboral existente entre las partes no fue controvertido, ni tampoco la duración de la misma, razón por la cual dichos hechos no fueron objeto prueba; no así el monto del cálculo de los conceptos que sirven de base para determinar las prestaciones sociales que le corresponden a la parte demandada.
La parte actora alega que le corresponden los siguientes conceptos: a) 30 días de Preaviso Bs. 474.444,30; b) 30 días Adicional Bs. 474.444,30; c) 55 días por Antigüedad Bs. 869.814,55; d) 2 días adicional Bs. 31.629,62; e) 13,75 días por vacaciones fraccionadas Bs. 183.333,29; f) 6,41 días por bono vacacional fraccionado Bs. 85.466,65; g) 55 días de utilidades fraccionadas Bs. 733.333,15. El monto de los conceptos demandados y antes especificados es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.852.465,85).
Por el contrario, la parte demandada alega en su escrito de contestación de demanda que los montos y conceptos que le corresponden son los siguientes: a) 15 días por Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 237.222,22; b) 10 días por indemnización de antigüedad por despido Bs. 158.148,15; c) 3,75 días por concepto de vacaciones fraccionadas Bs. 50.000,oo; d) 1,75 días por concepto de bono vacacional fraccionado Bs. 23.333,33; e) 15 días por concepto de prestación de antigüedad Bs. 237.222,22; f) 15 días de utilidades año 2002 Bs. 200.000,oo. A dichos montos se le debe deducir –continúa señalando- los siguientes conceptos: a) INCE 0,5 % Bs. 1.000,oo y salario anticipado del 26 al 31-08-2002. Para un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 838.259,26).---------
CUARTO: Así las cosas, corresponde a este Tribunal precisar los montos que efectivamente le corresponden a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y para ello procede a realizar los siguientes cálculos, tomando como base un salario integral diario de Bs. 15.814,81:
Según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al demandante le corresponde por concepto de antigüedad 10 días para un monto de Bs. 158.148,10; adicionalmente le corresponde por indemnización sustitutiva de preaviso, 15 días de salario para un monto de Bs. 237.222,15.
Igualmente, conforme al Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días por prestación de antigüedad para un monto de Bs. 237.222,15
Por vacaciones fraccionadas consagradas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 días para un monto de Bs. 79.074,05; bono vacacional fraccionado previsto en el artículo 2,33 días para un monto de Bs. 36.848,50; 15 días de utilidades previstas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un monto de Bs. 237.222,15.
Los conceptos antes indicados alcanzan la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 985.737,10) que es el monto que efectivamente deberá ser cancelado por la parte demandada a la demandante.
En cuanto a las deducciones que señala el demandado que deben ser realizadas, este Tribunal observa que no fue traído a los autos prueba alguna de donde se desprenda el hecho alegado, razón por la cual el Tribunal se abstiene de realizar la deducción señalada y ASI SE ESTABLECE.
QUINTO: Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la parte actora solicitó la indexación de la suma ante reclamada con el objeto de compensar el daño causado por la parte demandada a la demandante. En cuanto a este pedimento, este Tribunal conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índice de precio al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, desde el 23-08-2002, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente.
Asimismo, demandó la parte actora el pago de los intereses de mora causados por el atraso en el pago de las prestaciones sociales del salario, calculados igualmente desde la fecha de finalización de su relación laboral, en cuanto a este pedimento, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 92 de la vigente Constitución, ordena practicar experticia complementaria del fallo, tomando como referencia la fecha de terminación laboral, es decir, desde el 23-08-2002, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente.------
Por las razones antes expuestas, la acción incoada debe ser declarada parcialmente con lugar y así se decide.----------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ANA YSABEL GOMEZ contra la empresa LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., ambas identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 985.737,10) por los conceptos discriminados en el particular cuarto del presente fallo, derivados de las obligaciones provenientes del contrato de trabajo. En cuanto a la indexación solicitada por la parte actora y acordada por este Tribunal, conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índice de precio al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, desde el 23-08-2002, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente. Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a los intereses de mora causados por el atraso en el pago de las prestaciones sociales del salario, se ordena practicar experticia complementaria del fallo, tomando como referencia la fecha de terminación laboral, es decir, desde el 23-08-2002, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente.----------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ocho días del mes de diciembre de 2003. Años: 193º y 144º.------------------------------------- El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo la 1:20 p.m.-
La Sec.-