REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 08/12/2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta a solicitud del Apoderado Actor, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende un Ciudadano y se notificó de la misión del Tribunal, se le pregunta que esta era la demandada , dijo que no, que eso queda en la Zona industrial, pidio se le dijera cuanto era la deuda, a lo que dijo que ese no era el monto de la deuda. El Juez designa Perito y Depositario. El Notificado asistido de Abogado hace proposición de pago. El Apoderado Actor la Acepta y pide se devuelva la Comisión, solicita copia certificada del acta. El Tribunal ordena devolver la Comisión y acuerda expedir la copia, cumplida su misión, regresa a su sede siendo la 1:15 pm., hace constar que la medida se efectuó en 3:15 horas, y se canceló la suma de 120.000 Bs., a Perito y Depositario, a razón de 30.000 Bs., por hora o fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.