REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 05 de Diciembre de 2003
Años: 193° y 144°


EXPEDIENTE N0: 2.087-03.

SOLICITANTE: YAMILETH BEATRIZ ABARCA DE CHAVEZ.

OBLIGADO: DOMINGO RAMON CHAVEZ ALVARADO.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA)

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO. OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones se deja sin efecto el auto y oficio Nro. 2660-821 dictado por este Juzgado de fecha 20 de Noviembre de 2003 en vista a la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 30 del presente expediente, donde el Obligado: DOMINGO RAMON CHAVEZ ALVARADO, manifestó que se compromete a dar la cantidad de CIEN MIL BOLíVARES (Bs. 100.000°°) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de sus hijos, y los cuales depositará a partir del quince (15) de este mes de Diciembre, en una cuenta de ahorros que sea aperturará por este Tribunal y estando presente la solicitante: YAMILETH BEATRIZ ABARCA DE CHAVEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por el padre de sus hijos, siempre y cuando él cumpla y sí llega a no cumplir vendrá a este Tribunal a manifestarlo, como se evidencia de la conciliación antes mencionada; dado que tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fijar la cantidad de CIEN MIL BOLíVARES (Bs. 100.000°°) mensuales por concepto de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños: (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), a partir del quince (15) de este mes de Diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se insta a la parte reclamante aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, a beneficio de los menores, una vez aperturada deberá informar al Tribunal mediante diligencia el numero de la cuenta respectiva. Ambos padres sufragarán en partes iguales, o sea el 50% cada uno, lo referente a gastos médicos y medicinales, vestuario, juguetes, deportes y recreación.
TERCERO: En lo que se refiere a la Bonificación de Fin de Año, y con el objeto de que los beneficiarios puedan sufragar los gastos propios de la época el padre dará el 50% en vestuario, en la primera quincena del mes de Diciembre, de cada año. Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003). 193° y 144°.
La Juez Provisorio,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abog. Daniel González.

Publicada en su fecha, a la 11:30 a.m.

El Secretario.,

Abog. Abog. Daniel González.