JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 05 de Diciembre de 2003.
Años: 193° y 144°
Expediente N0 2.090-03

Visto el desistimiento suscrito por la parte actora en el presente juicio en fecha 02-12-2003, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conforrnidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal. Archívese en su oportunidad el presente expediente.- Cúmplase. -

La Juez Provisorio,

Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario,
Abog. Daniel González