REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-X-2003-000391

DEMANDANTE: JARDINCA, C.A.

APODERADO: AMERICO ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.370.

DEMANDADA: MAZDU 7, C.A.

APODERADO: GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.453 y de este domicilio.

EXPEDIENTE: N° 03-0013 (Asunto: KP02-X-2003-000391).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante Acta de fecha 25 de noviembre de 2003, el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se INHIBIÓ de conocer el Asunto: KP02-X-2003-000391, referente a la inhibición planteada en fecha 12 de noviembre de 2003 por la abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la empresa JARDINCA, C.A., contra la empresa MAZDU 7, C.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D. Civil mediante oficio N° 2150-03-8404 de esa misma fecha, para su distribución en los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 02 de diciembre de 2003, se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior, dándosele entrada por auto de esa misma fecha y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

El Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, mediante acta de fecha 25 de noviembre de 2003, inserta al folio 8, alega ser enemigo manifiesto del abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, quien funge como apoderado judicial de la parte demandada MAZDU 7, C.A., razón por la cual no lo hace imparcial en los juicios que pueda proferir, violentando de esa forma el principio de imparcialidad previsto en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José.

En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de fecha 25 de noviembre de 2003 (f. 8), considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente incidencia de inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria,

Patricia D’Alessandri

Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Patricia D’Alessandri