REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-X-2003-000398

DEMANDANTE: IRMA DEL CARMEN URQUIOLA DE ALVINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.064.107 y de este domicilio.

APODERADA: ELSY ABREU DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 7.893.897, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.623 y de este domicilio.

DEMANDADA: MARISOL O. REVILLA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.724.757.

EXPEDIENTE: N° 03-0015. (Asunto: KP02-X-2003-000398).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 13 de noviembre del 2003 (f. 1), la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el Asunto KP02-M-2003-001057, referente al juicio por Cobro de Bolívares, incoado por la ciudadana IRMA DEL CARMEN URQUIOLA DE ALVINS, por intermedio de su apoderada judicial ELSY ABREU DE RODRIGUEZ, contra la ciudadana MARISOL O. REVILLA SOTO, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Acompaño a la solicitud copia certificada del libelo de la demanda (fs. 2 al 4). En fecha 02-12-2003, se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
La Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, fundamenta la inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido interpuesto recurso de amparo constitucional por la demandada, contra presuntas omisiones, abstenciones y retardos, en el juicio de Acción Pauliana, seguido por Giuseppe Bálsamo, Antonio Franco Useche, Edgardo Antonio Méndez, contra la Sociedad Civil Integrales Asociados, el cual fue tramitado por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, circunstancia esta que incide inevitablemente en su esfera moral y razonablemente le impide, seguir conociendo con la debida imparcialidad en los juicios donde actúe la ciudadana MARISOL REVILLA SOTO.
En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, considera que el hecho alegado, encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente incidencia de inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria acc.,

Violeta Mira Nebro
Publicada en su fecha, siendo las 09:40 a.m. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria acc.,

Violeta Mira Nebro