REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO: KP02-X-2003-000402
DEMANDANTES: PAOLO D´ONGHIA BARCAROLA y DANIELE D´ONGHIA COLAPRICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.542.267 y V- 1.254.405.
APODERADA: HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.382.330.
DEMANDADA: IMNOBILIARIA TRIANGULO, C.A.
EXPEDIENTE: N° 03-0017 (Asunto: KP02-X-2003-000402).
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Mediante acta de fecha 26 de noviembre del 2003 (f. 1 y 2), la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el Asunto KP02-V-2003-000066, referente al juicio por Resolución de Contrato, incoado por los ciudadanos PAOLO D´ONGHIA BARCAROLA y DANIELE D´ONGHIA contra la firma mercantil INMOBILIARIA TRIANGULO, C.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Acompaño a la solicitud copia certificada del libelo de la demanda (f. 3 al 15) y del poder apud acta otorgado por los demandantes a la abogada HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS (f.16 y 17).
En fecha 03-12-2003, se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
La Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, fundamenta la inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la abogada Haydee Daza Artigas, quien actúa como apoderada de la parte actora, en el juicio de Resolución de Contrato, seguido por la Asociación Civil TRABSIDER, contra Juan Samuel Álvarez, realizó continuos reclamos, manifestando inconformidades respecto a la tramitación del juicio, los cuales a juicio de la Juez inhibida, exceden los limites aceptables de petición y respuesta y traducen en ellos, una desconfianza generalizada hacia todo lo que se haga o deje de hacer en ese Tribunal , en las causas en las que actúa, con el erróneo convencimiento que es para desfavorecerla. Manifiesta además, que dichas impresiones las ha manifestado dicha abogada al Secretario del Tribunal, lo cual incide inevitablemente en su esfera moral, indisponiéndola hacia ella y obligándola a separarse del conocimiento de los asuntos en los que actué. Por último, se declara enemiga manifiesta de la mencionada abogado.
En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente incidencia de inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria acc.,
Dra. María Elena Cruz Faría
Violeta Mira Nebro.
Publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria acc.,
Violeta Mira Nebro.
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