REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2003.
Años: 193º y 144º

ASUNTO: KJ01-X-2003-000168
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-0010607

El Dr. Ramón Aguilar, Juez Quinto de Primera Instancia Penal, en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 07 de Noviembre de 2.003, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-S-2003-0010607, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias el 17 de Noviembre del año 2003, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y, al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”


Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, en tal sentido observa que, el Juez inhibido en el acta de fecha 07 de Noviembre del año en curso, cursante al folio 1 del presente asunto, se fundamenta en lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”


Ahora bien, de los alegatos esgrimidos por el juez inhibido, así como de las copias fotostáticas aportadas y de la verificación del asunto mediante el sistema computarizado “Juris 2000”, se observa que ciertamente el juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abog. Ramón Aguilar se encuentra incurso en una de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, más no en la establecida en el ordinal 7°, sino la del ordinal 4° o en su defecto en la del ordinal 8°. Así se declara
Conforme a las consideraciones anteriores y en virtud de evidenciarse en el presente asunto motivos que afectan de manera importante la imparcialidad del Juez, es por lo que la inhibición planteada debe declararse CON LUGAR y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Dr. Ramón Aguilar, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente actuación y, por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Control que corresponda, para ser agregado al asunto principal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los __24___ días del mes de Noviembre Dos Mil Tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dr. Leonardo López Aponte (Ponente)


La Juez Profesional, El Juez Titular,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García





La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez.




ASUNTO PRINCIPAL KJ01-X-2003-000168
LLA/*ram.