REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-S-2003-005120
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control No. 1, para decidir lo hace de la siguiente forma: Primero: La presente averiguación se inicia en fecha 06-09-01, cuando el ciudadano Querubine Urdaneta Enrique, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad (no consta), circulaba por la Autopista Km.16 vía Barquisimeto-Quibor, con un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Blanco, Uso: Alquiler, Tipo: Sedan, Placas: 107-730, cuando una comisión del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Lara, hoy C.I.C.P.C. que se encontraban en punto de control en la referida zona, procedieron a chequearles los Seriales y la documentación del vehículo y se percatan de que presenta irregularidades en los mismos, por lo cual es trasladado a la Sede de ese Cuerpo de Investigaciones. Posteriormente el referido vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
Por orden de la Representación Fiscal se realiza Experticia por el Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional y se tiene como resultado lo siguiente: Consta en el folio 19, que los funcionarios C/2 (GN) Álvarez Oropeza Julio y DG (GN) Ricardo Satizabal Peláez, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional. De conformidad con el pedimento formulado se deja constancia que el vehículo presenta: Primero: Serial de Identificativo de Carrocería: 1769ABV311561 (No es Original) Segundo: Serial Placa Body: 1769ABV311561 (No es Original), Tercero: Serial de Chassis: 1769ABV311561 (No es Original) , Cuarto: Serial del Motor: Desincorporado en su totalidad, en conclusión presenta sus Seriales Adulterados. Aunado a esto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibe Oficio signado bajo el No. CR4-EM-DIP-NRO.576, de fecha 31-10-01 del Comando Regional No. 4, en donde participan a esa representación fiscal que el referido vehículo se encuentra solicitado según expediente No. E-578819, de fecha 25 de Febrero del 1996, Delegación La Guaira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
En fecha 01 de Septiembre de 2003 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, representada en la persona del Dr. José Luís Forero Silva, remite las actuaciones a este despacho a los fines de que este órgano jurisdiccional emita pronunciamiento en cuanto a la decisión de entrega del vehículo, conforme al articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 09-06-03 esa representación del Ministerio Público NEGO LA ENTREGA del referido bien mueble.
Ahora bien el día 20-08-03, la ciudadana Gladys Mercedes Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.864.114, de este domicilio, asistida por el Abg. Jorge Luís Paredes, IMPRE No. 92.385, hace formal solicitud del referido bien mueble, el cual por distribución se ventila por ante este Tribunal de Control No. 1 el cual quedó signado bajo el No. KP01- S-005120-03, entre los alegatos esgrimidos por el solicitante se tiene: Documento de Compra Venta entre Melquíades Acosta y Gladys Mercedes Urdaneta por ante la Notaria Pública de Yaritagua, Estado Yaracuy y Registro de Vehículo signado bajo el No. 095640 a nombre de Elvia Ramona Bracamonte de Malave.
Ahora bien considera este Juzgador que la ciudadana Gladys Mercedes Urdaneta, no demostró la titularidad de la propiedad del vehículo solicitado ni la buena fe al momento de la adquisición del mismo, lo cual se ajusta al Criterio del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio José García de fecha 13-08-01, es por lo que este Tribunal de Control No. 1 niega la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones antes señaladas este Tribunal en funciones de Control No. 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Placas: 107-730 ,Tipo: Sedan, Serial de Chassis:1769ABV311561 FALSO , Serial de Motor: Desincorporado, Color: Blanco, por cuanto la solicitante no logró demostrar la titularidad de la propiedad ni la buena fe al momento de adquirir el referido bien mueble todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de que presente el respectivo Acto Conclusivo. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control No.1
El Secretario
Abog. Antonio José Gutiérrez
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