REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-002356
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control No. 1, para decidir lo hace de la siguiente forma: Primero: La presente averiguación se inicia en fecha 21 de Marzo de 2003, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, avistaron un vehículo que se encontraba aparcado en la carrera 21 con calle 22 de esta ciudad, con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Verde, Año: 1995, Placas: TAA-94B, al cual la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, le solicito la documentación del referido vehículo, y dejan constancia que la documentación presenta irregularidades en sus dígitos Identificativos.
Posteriormente el referido vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, causa que quedo signada bajo el No. 13F4-527-03. Por orden de la Representación Fiscal se realiza Experticia y se tiene como resultado lo siguiente: Consta en el folio (06), que los funcionarios Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, de conformidad con el pedimento formulado dejan constancia que el vehículo presenta: Primero: Chapa Identificadora del Serial de Carrocería y Serial del Motor donde se lee para la carrocería AE1019811290 y para el Motor 4AK632023, la misma original, pero la pieza donde se encuentra dicha chapa fue adherida al resto del compacto a través de un cordón de soldadura lo cual no es utilizado por la planta para tal fin. Segundo: Serial de Seguridad ubicado en el compacto donde se lee AE1019811290 el mismo se encuentra original, pero al igual de la chapa identificadora del serial de carrocería y motor la pieza se encuentra adherida a un cordón de soldadura, por lo que dicho serial se encuentra desincorporado, Tercero: Serial de Motor: 4A2051607 Original, en conclusión seriales desincorporados.
En fecha 31 de Marzo de 2003 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, representada en la persona del Dr. José Luís Forero Silva, NIEGA la entrega del vehículo plenamente señalado fundamentándose en la Experticia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
En fecha 09 de Abril de 2003, el ciudadano José Arbonio Barrueta Varela, plenamente identificado en autos, solicita el bien mueble señalado, lo cual este Tribunal de Control libra Oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, a fin de que informe a este Tribunal de Control sobre la entrega que hiciera del mencionado bien muble.
Ahora bien el día 09-04-2003, el ciudadano José Arbonio Barrueta Varela, plenamente identificado en autos, hace formal solicitud del referido bien mueble, el cual por distribución se ventila por ante este Tribunal de Control No. 1 el cual quedó signado bajo el No. KP01- S-2003-002356, entre los alegatos esgrimidos por el solicitante se tiene: Primero: Documento de Compra- Venta entre Carlos José Passarelli González y José Arbonio Barrueta Varela, por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, quedando inserto bajo el No. 31 Tomo 72 de los libros llevados por esa Notaria. Segundo: Documento de Compra-Venta entre Arturo Serrano y Gerardo Montero por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo. Tercero: Documento de Compra-Venta entre Gerardo Montero y Carlos Passarelli, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo.
Ahora bien considera este Juzgador que el ciudadano José Arbonio Barrueta Varela, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y constatado que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio José García y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo, y así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones antes señaladas este Tribunal en funciones de Control No. 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca:Toyota, Modelo:Corolla, Placas: Desincorporadas, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: AE1019811290 INCORPORADO, Serial de Motor: 4AK632023 Original, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, condicionada dicha entrega de la siguiente manera: Primero:Se entrega en calidad de Deposito, Segundo: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal cada vez que sea requerido, Tercero: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento “CONCORDIA”, Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Antonio José Gutiérrez
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