REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO: KP01-S-2003-010226
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:
En fecha 18-10-03, la fiscal solicitó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercer la acción penal en representación del estado. Se observa que en fecha 18-10-03 el o la ciudadana Neira Yamilet Miranda, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.747.273, domiciliado en el Casco Histórico de Puerto Cabello, casa N° 13 del Estado Carabobo, quien denuncia al ciudadano Carlos Aranguren, quien arremetió contra su vehículo con un tubo.
Analizadas todas y cada una de las actas. Se desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DESESTIMIENTO interpuesto por el Ministerio Público, denunciado por la ciudadana Neira Yamileth, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 1
La Secretaria
Abog. Antonio José Gutiérrez
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