REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO : KP01-P-2003-000704
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-003092
En fecha 17 de Noviembre de 2003, la Abg. María Parra, Fiscal Segunda del Ministerio Público formuló escrito acusatorio en contra de los ciudadanos José Fernando Sequera Vegas y Javier de Jesús Sequera Vegas, como autores del delito de Robo agravado para José Fernando Sequera Vegas y Javier de Jesús Sequera Vegas, y además para este último el delito de violación tipificado en los artículos 460 y 375 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos imputaos al acusado fueron los siguientes, La presente averiguación tiene su inicio en fecha 06- de Julio de 2002 mediante denuncia formulada por el ciudadano: Rafael José Carrasco ante la sede de la Delegación del C.I.C.P.C. del Estado Lara quien manifestó que el local en que labora denominado “Bar La Gran Parada” el día 05 de Julio de 2002, siendo aproximadamente las 10:00 p.m. se presentaron tres sujetos armados indicándole que aproximadamente las 10:00 p.m. se presentaron tres sujetos armados indicándole que era un atraco, sometiendo bajo amenazas de muerte, encañonan al mesonero de nombre Rafael Duarte y se apoderan de dos televisores, un equipo de radio reproductor, media caja de Whisky, media caja de Ron, de anís así como la cantidad de 500.000°° Bs. En efectivo, optando uno de ellos a quien apodan el catire por entrar a una de las habitaciones abusando sexualmente de una de las mujeres que laboran en el local de nombre Pire Perozo Norbis mientras al denunciante y al mesonero los amarran y los dejan en el piso para luego huir de lugar, motivo por el cual formulo la denuncia debido a que los conocían plenamente en el sector identificándolos como José Fernando Sequera y Javier Sequera.
Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evaluados en el Juicio Oral están:
TESTIMONIO
Testimonio de los funcionarios Actuantes Oswaldo Torres y Geovanny Castellano adscritos a la Sala de Técnica Policial del C.I.C.P.C. del Estado Lara.
TESTIGOS
Testimonio de los ciudadanos Rafael Duarte, Rafael José Carrasco y Norbis del Carmen Pérez Perozo. Víctimas en el presente caso.
DOCUMENTALES
Actas de Inspección Ocular Suscrita por los Funcionarios Oswaldo y Geovanny Castellano Adscritos a la Sala de Técnica Policial del C.I.C.P.C. del Estado Lara, en donde se expresan las características que presentaba el sitio del suceso así como el resultado de la búsqueda de evidencias Criminalísticas, la cual dio como resultado negativo.
El acto de audiencia Preliminar celebrada el 17 de Noviembre del presente año, la representación del Ministerio Público ratifico en su totalidad el conocimiento de su escrito acusatorio manteniendo precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida a los imputados antes citados, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, los imputados una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y el 130 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de rendir su declaración se acogieron al precepto constitucional. Seguidamente las defensas de los acusados Abg. Iraida Serrano de Meschissi Defensora Pública Penal N° 02, expuso sus razones de hecho y de derecho, solicitó se admitieran las pruebas ofrecidas consiguientes en testimonio del ciudadano Even David Agüero.
Visto y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Admitir totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 de la Norma adjetiva en contra de los ciudadanos José Fernando Sequera Vegas y Javier de Jesús Sequera Vegas como autores de los delitos de Robo Agravado para ambos ciudadanos y relación para Javier de Jesús Sequera Vegas tipificado en el artículo 460 y 375 del Código Penal.
Segundo: Admite los medios de Prueba Ofrecidos por el Ministerio Público para ser evaluados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios Ilícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como también se admiten los ofrecidos por la defensa de los imputados de conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°.
Tercero: Se ordena Abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 03
El Secretario
Abog. Wilmer Muñoz
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