TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Noviembre del 2003
Años: 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-000043
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 solo por este acto, por Control N° 4, fundamentar la de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 21-11-03, en los siguientes términos:
El ciudadano: FERNADO ANTONIO MEDINA MEDINA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.785.805, de 36 años de edad, agricultor, nacido el 30-04-67, soltero, residenciado Manzanita 1, Vía El Merey, Vía Principal, casa S/N, dicho ciudadano fue presentado por funcionarios policiales del Estado Portuguesa, en virtud de que el referido ciudadano se encontraba solicitado, por el delito de Homicidio, ocurrido el 24-03-03, donde se presentaron dos sujetos, uno con un arma de fuego y otro con una arma blanca, con intenciones de robarla y la ciudadana los identificó por ser residentes del sector, señalando que Fernando Medina el Tite, le disparó a José Ramón Fuenmayor y Albenis Medina la agredió ciudadana Elisa Daza.
. Realizada la audiencia en fecha 21-10.03, la Fiscalía del Ministerio Público ratificó la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del imputado de autos, por estar incursos en el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, solicitando igualmente el Procedimiento Ordinario.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra del ciudadano FERNANDO ANTONIO MEDINA MEDINA, ampliamente identificado en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos precalificados por la Fiscalía. SEGUNDO. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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