TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Noviembre del 2003
Años: 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001569
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 18-11-03, en los siguientes términos:
El ciudadano: FRANKLIN YEDRA ROMERO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.374.566, de 38 años de edad, venezolana, residenciada urbanización Los Guayos 2, Manzana I, Vereda 10, casa N° 16 Aragua, quien fue presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicitó el Procedimiento Ordinario, imputándole el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en virtud de que fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría 01 de la Paz, quienes encontrándose en labores de patrullaje, a bordo de la Unidad PL-716, por la avenida Florencio Jiménez a la altura de Camas Lara, cuando avistaron un vehículo Chevrolet Chevette, color gris, placas XDX-919, Serial de Carrocería 5C115H318256, el cual al verificarlo se encontraba solicitado por el sistema de COSYDELA.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitando medida cautelar sustitutiva y el Procedimiento Ordinario, por el delito precalificado, por lo que la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal.
No obstante esta Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE al ciudadano FRANKLIN MANUEL YEDRA ROMERO, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se mantienen las actuaciones en el archivo judicial de este Circuito hasta tanto la Fiscalía presente acto conclusivo. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Oral. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No.7
ABOG. PERLA RONDON.
LA SECRETARIA
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