REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2003-000507

Por recibido escrito de solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARIANNY ELENA CASTELLANOS MELENDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.978.598, domiciliada en la calle 39 entre carreras 21 y 22 Edificio Jabit Apartamento N° 05 Barquisimeto Estado Lara, VERONICA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.886.096, domiciliada en la Urbanización Cleofa Andrade, Sector 1, Vereda 8 casa N° 6, Barquisimeto Estado Lara, asistidos por los abogados en ejercicio OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.020.506 y 8.002.904 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.378 y 21.862, en su orden, con domicilio procesal en el Centro Profesional Mamaicha, Avenida 5 con calle 25 local 2-6, Mérida y a su vez actuando en esté acto en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ZULEY ANTONIO DOMINGUEZ TERAN, ARNALDO JOSE ALVARADO BETANCURT, GUSTAVO ANTONIO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.398.213, 14.352.187 y 11.261.598, domiciliados en la carrera 7 entre calles 3 y 4 casa N° 187 Sector I, Barrio José Félix Rivas, Barquisimeto Estado Lara para el primero de los nombrados; Urbanización Alma Riera, Cabudare, Calle Perú N° 9-4; Barquisimeto Estado Lara para el tercero de los nombrados; representación que consta en Instrumento Poder emitido por ante la Notaria de Anaco Estado Anzoátegui, en fecha 5 de noviembre del 2003, inserto bajo el N° 19, Tomo 51, en contra de los accionados JESÚS RODRIGUEZ FIGUERA Comandante de la Policía del Estado Lara, JOSÉ LUIS PARADA, SANCHEZ LEON, JOSE PERALTA y CARLOS DÍAZ funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones Penales de la Policía de Barquisimeto, RADAMES CANIGIANI, Comisario Jefe de la Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Lara, los funcionarios JAIRO ARAUJO, JUAN CARLOS HERNANDEZ, CESAR ARAUJO, MANUEL COROBA, DARWIN LINARES y JOSE RANGEL, adscritos a la Comisaría de San Juan, de Barquisimeto Estado Lara.
Revisada como ha sido la presenta acción de amparo constitucional, esta juzgadora pasa a emitir pronunciamiento en cuanto a la competencia y al efecto observa: que los fundamentos legales en los cuales el accionante basa la misma, se encuentra consagrado en los artículos 43, 44, 50,60 y 49 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir que aunque hace referencia a otros derechos violados, sin embargo es el Derecho a la Vida (supone la garantía a la Seguridad Personal) es el Derecho más preciado del ser humano, junto con el de la Libertad, correspondiéndole conocer de las acciones de amparos incoadas por violación o amenaza de vulneración a la materia penal, no obstante delimitada como fue la competencia en sentencia dictada en fecha 20 de Enero del año 2000 (caso Emery Mata Millán) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la misma que es vinculante para todos los Tribunales de la República impone que “cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridades personales, será conocida por los Jueces de Control a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violada o amenazada que sea afín con su competencia natural”. Asimismo de conformidad con la decisión de fecha 19 de Septiembre del año 2002, emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, parte accionante Nolberto Antonio Herrera contra el ciudadano Eleazar Jiménez.
Es por ello que en acatamiento al criterio vinculante parcialmente transcrito y lo dispuesto en el único aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que corresponda conocer, de conformidad con el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítanse las presentes actuaciones con anexo de cinta Magnetofónica en sobre manilla marcada “B”. Regístrese.


Juez de Juicio N° 1

ABG. YANINA KARABIN MARIN





La Secretaria

ABG. MAJORIE PARGAS