REPUBLICA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO 1
Barquisimeto, 10 de Noviembre del 2003.
Años: 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-000603
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. YANINA KARABIN MARIN
SECRETARIA: ABG. MARJORIE PARGAS
ACUSADO: ELVIS SAÚL BULLONES
VICTIMA: EL ESTADO
FISCAL 10º DEL MINISTERIO ABG. JOSE ELEGNO MORA
PUBLICO
DEFENSORA PUBLICA : ABG. DAISY SALAS
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Art. 278
Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ELVIS SAUL BULONES, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.240, de 23 años de 23 años de edad, mecánico, domiciliado en la urbanización La Carucieña Sector 2 Vereda 56 casa Nº 10, Barquisimeto Estado Lara.
DE LOS HECHOS
Se inició el presente proceso en fecha 05 de Mayo de 2003, se recibieron actuaciones efectuadas por los funcionarios C/2do Elvis Aranguren y Agente Juan Rodríguez, adscritos a la Comisaría Policial Nº 13 Zona Policial Nº 01 La Carucieña de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de la cual se desprende: “Que siendo aproximadamente las 9:20 horas de la mañana, se desplazaban por la Avenida Pedro León Torres con Calle 46 a la altura de la Avenida Fuerzas Armadas con calle 50, visualizan a un ciudadano que al notar la presencia polical sale en veloz carrera siendo capturado a pocos metros del sitio específicamente en la calle 49 de la mencionada avenida, al mismo le realizan la inspección corporal incautándosele a la altura de la cintura del lado derecho entre sus vestimentas un arma de fuego, tipo escopeta recortada de fabricación casera con cacha de madera de color marrón, calibre 16mm, cañón 146, contentiva en su interior de un cartucho de color rojo marca Saga sin percutar calibre 16 mm.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 27 de Octubre de 2003, siendo las dos de la tarde, este Tribunal de Juicio N° 1, se constituyo en la Sala de Audiencia con sede en el Edificio Nacional, integrado por la Juez profesional ABG. YANINA KARABIN MARIN, como secretaria de Sala ABG. MARJORIE PARGAS, presente el Alguacil de Sala; a fin de realizar juicio oral y público en la presente causa, el Fiscal Décimo del Ministerio Público presenta formal acusación contra el ciudadano Elvis Saúl Bullones, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el Art. 278 del Código Penal; igualmente, presentó las pruebas pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público, todas y cada una de las señaladas en escrito acusatorio. Seguidamente, la defensa examina la acusación y sus recaudos. La Juez admitió la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas tanto testimoniales como documentales por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes. Acto seguido el tribunal impuso al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Carta Fundamental, e informó sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso contempladas en el Código Adjetivo Penal. Al ser concedida la palabra a la Defensora Pública, representado por la profesional del Derecho Abogada Daisy Salas, éste solicitó se concediese la palabra a su representado ya que el mismo haría uso a los medios alternativos a la prosecución del proceso. El Tribunal cede el derecho de palabra al acusado Elvis Saúl Bullones, quien expuso: admito los hechos que presento la fiscalía. Es todo. Oída la declaración libre y espontánea del acusado, el tribunal le dio la palabra al defensor público penal del acusado y expone: en virtud de la admisión de los hehcos, solicito la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, como lo es la sentencia por admisión de los hechos y la correspondiente pena, tomando en cuenta que mi defendido no tiene antecedentes penales ni policiales y solicito se le amplíe el régimen de presentación a cada 30 días. Es todo. EL fiscal en su derecho de palabra expuso: solicito la aplicación inmediata de la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de juicio No 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del acusado, conforme a los artículos 42,43 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al Acusado ELVIS SAUL BULONES, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.240, de 23 años de 23 años de edad, mecánico, domiciliado en la urbanización La Carucieña Sector 2 Vereda 56 casa Nº 10, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del CODIGO PENAL, a cumplir la pena de Dos (2) Años de prisión. El tribunal acordó mantenerle la medida cautelar de presentación en la URDD cada 30 días, hasta que el Juez de Ejecución disponga otra cosa, esto para asegurar que asistirá al Tribunal de Ejecución sin demora una vez sea citado por ese despacho.
La dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en Audiencia Oral celebrada en la sala de Audiencia de Juicio del Palacio de Justicia del Estado Lara en fecha; 27 de Octubre del año 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente juicio se cumplieron todas las garantías constitucionales y legales. No hay Condenatoria en costas de acuerdo al Articulo 26 de la Constitución Nacional.
Publíquese, regístrese, y remítase esta sentencia al juez de Ejecución que le corresponda en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. YANINA KARABIN MARIAN
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE PARGAS
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