REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000416

Visto el oficio de fecha 28-10-2003, emanado del Departamento de Registro y Control de Detenido de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el cual mencionava lo siguiente:
"El ciudadano ARANGUREN URANGA JOSÉ ANTONIO, no había sido recibido en al dirección donde se le fue otorgada la Medida de Detentación Domiciliaria, encontrándose hasta la presente fecha en calidad de depósito en ese recinto policial".
Este Tribunal observa que el mencionado ciudadano no tiene dirección fija en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en la cual debe cumplir la Medida Cautelar de detención Domiciliaría, que en fecha 21-03-2003, le concedió el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal ratificada por este Tribunal de Juicio N° 4, en fecha 01-10-2003.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 4 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ARANGUREN URANGA JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 7.364.893, la cual fue otorgada en fecha 21-03-2003, en consecuencia se le Decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad y se ordena el ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centroccidental (URIBANA). Líbrese boleta de Privación de Libertad correspondiente y oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Notifíquese a las partes y Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO N° 4

LA SECRETARIA

ABOG. DOMINGO MARTÍNEZ CARRASQUERO