REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
ASUNTO Nº: KP01-P-2003-000876
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, observa:
PRIMERO
En fecha 03 de Junio de 2003, ante el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial, se celebró Audiencia Oral, en la que se acordó continuar el presente proceso por la vía del procedimiento abreviado, instaurado en contra del ciudadano ROBERTO LEOPOLDO ANDRADE CARMONA.
En fecha 11 de Julio del 2003, el Tribunal de Juicio N° 1 fijó la celebración del Juicio Oral y Público para el día 29 de julio del 2003, oportunidad en la cual no se realizó la misma con ocasión de una solicitud de diferimiento. presentada por la defensa, fijándose como nueva fecha el día 08 de septiembre de 2003, oportunidad en la que no se hizo efectivo el traslado del imputado.
En fecha 21 de octubre de 2003 el defensor privado del ciudadano ROBERTO LEOPOLDO ANDRADE CARMONA, consigna acta de defunción de su defendido.
El hecho objeto de la investigación según la información aportada por el Ministerio Público en fecha 02 de Julio del 2003 ante el Tribunal de Control, se corresponde con la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el Artículo 454 ordinal 8° del Código penal, ya que el ciudadano ROBERTO LEOPOLDO ANDRADE CARMONA fue aprehendido por los funcionarios Distinguido David Suárez y Agente Abraham Riobueno adscritos al Grupo de Operaciones Tácticas de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, el día 01 de julio de 2003, en la calle 8 entre avenidas 3 y 4 de la Urbanización La Mata de Cabudare, cuando varios ciudadanos lo tenían retenido por personas que lo habían capturado cuando era perseguido por un ciudadano que gritaba que le había robado su bicicleta, que posteriormente se les acercó el ciudadano que dijo ser propietario de la bicicleta montañera color verde con negro que se hallaba junto al detenido por la multitud de personas.
En fecha 06 de noviembre del 2003, se consigna Acta de Defunción signada por el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, inscrita en el Libro de Registro Civil de Defunción del año 2003, N° 63, folio 33 fte., de la cual se desprende que el Ciudadano ROBERTO LEOPOLDO ANDRADE CARMONA, falleció en fecha 24 de septiembre del año 2003 a consecuencia de “Hemorragia Interna. Herida por Arma de Fuego”, según certificación medica expedida por el Doctor Ysmael Chirinos.
SEGUNDO
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado. En el presente asunto se observa que la muerte del imputado ocurrió en la etapa de Juicio, en consecuencia, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal la cual no amerita ser demostrada en el debate oral y público, lo procedente de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado ROBERTO LEOPOLDO ANDRADE CARMONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.878.882, residenciado en Los Rastrojos calle La Manga, detrás del Cementerio, casa # 16, Cabudare, Estado Lara, hijo de Ramón Andrade y Juana Carmona, por los hechos que en perjuicio del ciudadano Héctor Alexis García, se describieron en el capítulo anterior.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 325 numeral 3 eiusdem, y el artículo 48 numeral 1° del mismo Código, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ROBERTO LEOPOLDO ANDRADE CARMONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.878.882, residenciado en Los Rastrojos calle La Manga, detrás del Cementerio, casa # 16, Cabudare, Estado Lara, hijo de Ramón Andrade y Juana Carmona, por los hechos que en perjuicio del ciudadano Héctor Alexis García, se describieron en el capítulo anterior, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión. Notifíquese. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. En la ciudad de Barquisimeto a los 17 días del mes de Noviembre del 2003.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. LEILA IBARRA
|