REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-008782

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscrpción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo en favor del joven identidad omitida, en la causa seguida por el delito de Lesiones Culposas de Mediana Gravedad, previstas y sancionadas en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal, este tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 05 de Septiembre del 200, la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por instrucciones impartidas según comunicación DPIF- 16-0- 2712- 2002, emanada de la Dirección Integral a la familia , procedió al avocamiento y revisión exhaustiva de la causa en cuestión y ordena la prosecución de las providencias procesales, relacionadas con un accidente de tránsito de tipo Estrellamiento con objeto fijo ocurrido el día 21 de Julio del año 2000, hecho ocurrido en la Avenida el Placer, detrás del Colegio las Monjas, sector el Recreo en Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara, en donde resultaron lesionados los ciudadanos César Alejandro Crespo Acosta quien, venía como acompañante y identidad omitida quien conducía un vehículo, modelo Maverick, placas o permiso Vda - 502, tipo sedan, año 1975, serial carroceria Aj992RY47915, sufriendo el acompañante lesiones de mediana gravedad.
Segundo: argumenta la representación fiscal que la acción deplegada por el ciudadano identidad omitida, quien para ese momento era adolescente se subsume en uno de los tipos penales previstos y sancionados en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió día 21 de Julio del año 2000, hace aproximadamente tres (3) años dos (2) meses y quince (15) días, sería evidente que la acción se encuentra prescrita de acuerdo al artículo 615 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente y por ello solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.
Ahora bien, observa este tribunal que realmente ha trascurrido hasta la presente fecha tres (3) años tres (3) meses y venticuatro (24) días desde que ocurrió el hecho y tal circunstancia permite establecer que la acción penal esta prescrita y consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por faltar una condición necesaria para imponer la sanción.
DECISIÓN
Por todo lo anreriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del joven adulto JOHAN ISMAEL LOPEZ FLORES, por el delito de Lesiones Culposas Menos graves previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal, por estar prescrita la acción penal de acuerdo a lo establecido en los artículos 561 literal D y 615 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.Notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias