REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-R-2003-000310
KP01-S-2003-006173
AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN
Visto el escrito de Revocación presentado por la ciudadana Fiscala 18 del Ministerio Público interpuesto en fecha 28 de Octubre, de conformidad con el artículo 607 de la Ley Organcia para la Protección del Niño y el Adolescente, a fin de que el Tribunal examine lo decidido en fecha 15 /10/2003, este tribunal observa:
En fecha 15 de Octubre del 2003, este Tribunal en funciones de Control No 2 por auto resolvió negar de que se mantenga la medida cautelar del artículo 582, literal b de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, impuesta al adolescente identidad omitida, tomando en consideración que la medida estaba a punto de culminar y que debía la representación fiscal, solicitar otras medida cautelar. Ahora bien de conformidad con el artículo 607 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente dispone en su encabezamiento lo siguiente: El recurso de revocación procederá solamente contra autos de sustanciación y de mero trámite, a fin de que el mismo tribunal que los dictó , examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda ¨.....
Al efecto se observa que el auto dictado por este Tribunal no es de sustanciación ni de mero trámite y por lo tanto no es procedente dicha revocación.
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente el Recurso de Revocación interpuesto por la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público Notifiquese lo conducente a la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público. El presente auto se dicta en día de hoy, motivado a que el ciudadano Juez se encontraba de permiso concedido por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, los dias 28 y 29 de Octubre y el día 30 en curso con asistencia obligatoria dictado por la Escuela de la Judicatura
El Juez d Control N° 2
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias