REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2002-000014
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto en fecha 18 de Febrero del 2003, se tenía que realizar una audiencia oral de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Organico Procesal Penal la cual se difirió por no comparecer el adolescente imputado idenidad omitida, ni la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público, ni la victima y según la boleta de Notificación del referido adolescente su representante legal María Paez manifestó que a su hijo falleció hace cuatro meses y después de las reiteradas comunicaciones para verificar sobre la muerte de dicho adolescente se recibió en fecha 30 de octubre del 2003, escrito donde fue consignada por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza copia certificada del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión donde se registra la muerte del adolescente este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicia en fecha 26 de Mayo del 2002, cuando la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, tuvo conocimiento que en fecha 25 de mayo siendo las 9:25 de la noche los funcionarios cabo segundo Elio Cordero y Distinguido Monico Pirela, adscritos al Destacamento Policial No 2, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en laborese de patrullaje, cuando se desplazaban por la avenida principal del Barrio El Triunfo, visualizan un vehículo Mustang, de color azul que al notar la presencia de la comisión se desvía del trayecto de forma violenta, motivo por el cual proceden a realizar un seguimiento, haciendo caso omiso a los llamados y cuando se desplazaba específicamente por la avenida principal del barrio el Triunfo, a la altura de la carrera 12 entre calles 3A y 4 , este pierde el control, impactando contra una residencia signada con el No 3A-9, saliendo ileso el conductor, emprendiendo la huída en veloz carrera dandole alcance quedando identificado como quien se desplazaba en un vehículo solicitado según expediente No G - 164-034, de fecha 24 -05- 2002, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien la representación fiscal lo considera responsable del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y solicitó el procedimiento ordinario.
Consta en el presente asunto acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, donde se deja constancia que el adolescente identidad omitida, falleció a consecuencia de hemorragia interna, heridas de arma de fuego según certificación médica firmada por doctor Ismael Chirinos.
Ahora bien, es evidente que ante la muerte del sujeto activo del hecho punible, es causa para proceder a la extinción de la acción penal y por ende al Sobreseimiento de la causa por faltar una condición necesaria paa imponer la sanción.
DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al occiso identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal D, de la Ley Organica para la protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal. Notifiquese a las partes
El Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias