REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001320
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente identidad omitida, este tribunal para decidir observa:
Primero: La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico inició investigacion penal en fecha en fecha 19 de Febrero del 2003, al tener conocimiento de que en fecha 18 de Febrero del 2003, que los funcionarios policiales Henry Rodriguez y Yender Muñoz, adscritos a la Comisaría 13 de la Carucuieña de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara se encontraba en laborese de patrullaje a la altura de la avenida 02, sector 03 por la cancha Las Panteras y visualizaron a tres ciudadanos quienes al ver la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud sospechosa, en donde se dieron a la fuga y procedieron a realizar una presecusión a punto de pie, dandole captura a una de ellos, por lo que inmediatamente se le dio la voz de alto y se identificaron com fincionarios policiales, se le realizó una inspección corporal encontrandole una presunta arma de fuego, de fabricación casera con las sigiuentes caracteristicas : color cromado, cacha de madera de color marrón, a nivel de la cintura, en la parte delantera del short color marrón, quedando identificado el ciudadano como identidad omitida, quien es adolescente.
Segundo Consta en el presente asunto experticia de reconocimiento técnico realizada al arma de fuego de fabricación no convencional.
Ahora bien, argumenta la representación fiscal que de acuerdo a las diligencias de investigación se podría estar en presencia de un delito como es el de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, pero que en virtud de que la experticia practicada a lo incautado, se trata de un arma de fabricación no convencional, llegandose a la conclusión de que esta no reune los requisitos mínimos en cuanto a la calidad y construcción que exigen la normas que regulan la materia. por lo cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al adolescente antes mencionado.
En este sentido considera este tribunal que al no reunir dicho instrumento las características de una arma de fuego convencional condición indispensable para seguir la investigación debe en consecuencia este tribunal dictar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representación fiscal y así se decide
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto este tribunal , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Organica para la protección del Niño y el Adolescente, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Notifíquese lo conducente al adolescente, a la Defensa y a la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público. Ordenese al Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la remisión del arma incautada al Parque de Armas Nacional de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Desarme

El Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias