El Tribunal con el objeto de resguardar los derechos de las partes y habiéndose presentado una incidencia, se procede conforme a lo establecido en el artículo 312 del COPP. En consecuencia se resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se insta al solicitante Seguros Mercantil, C.A. para que consigne los documentos ofrecidos en originales.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Notaría Novena de Maracaibo estado Zulia para que remita copia certificada del documento Autenticado bajo el Nº 27, tomo 23 de fecha 13-03-02, se Oficie al comandante de la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre de Maracaibo Estado Zulia para que remita Copia Certificada de la Revisión de Vehículo Nº 6942 de fecha 15-01-02, se oficie al SETRA para que informe los datos que correspondan a los certificados de Registros Nros 8ZCEC14T5YU342444-1-1 y 8ZCEC14T5YV312141-1-1, respectivamente.
TERCERO: Una vez consten en el asunto todos los documentos requeridos, se
Convocará a la Audiencia, a que se contrae el Código de Procedimiento Civil por expresa revisión del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.