Analizadas todas las actuaciones el Tribunal resuelve; PRIMERO: En mérito a las actuaciones que corren a los folios 185 y 186, y desprendiéndose de ellos que el imputado se encontraba fuera del lugar donde debía permanecer cumpliendo el arresto domiciliario, el Tribunal revoca en este acto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a MANUEL DIONISIO MESA PARADA, identificado en autos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 262 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la reclusión inmediata del imputado al Centro Penitenciario . Líbrese orden de traslado correspondiente a la Comisaría 70 de las Fuerzas Policiales de Lara. SEGUNDO. Así mismo ofíciese al Alguacilazgo para que informe al Tribunal si YOELVIS JOSE HERNANDEZ FIGUERA, está cumpliendo con el régimen de presentación al que está sometido. TERCERO: Este Tribunal una vez conste en autos la reclusión del imputado MESA PARADA MANUEL DIONISIO, fijara oportunamente Audiencia Preliminar. CUARTO: En cuanto al sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público en relación a Riera Nieves Luis Rafael, el Tribunal decidirá por auto separado a este.