Presentada la Solicitud de entrega de vehículo, por el Ciudadano VICTOR RAMON LOPEZ, Cédula de Identidad Nº 5.926.897, y luego de analizadas las actas que contiene la presente causa, el Tribunal para decidir dicha solicitud, pasa a discernir sobre los siguientes puntos:
PRIMERO: En fecha 20-06-03 el solicitante de manera espontánea llevo el vehículo que se identificará mas adelante, para hacer una experticia, pues el mismo guarda relación con el expediente Nº G-351.395, Causa 13-F08-00-819-03, por uno de los delitos consagrados en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, razón por la cual el vehículo fue retenido por ese cuerpo y puesto a las ordenes de la Fiscalia Octava del Estado Lara
SEGUNDO: Consta a los folios 19 al 22 del presente Asunto Experticia de Reconocimiento y Avalúo practicada al vehículo en referencia, según la cual el Serial de carrocería 8YPBP01C528A57199 es falso, el serial de motor esta desvastado y de la consulta a SETRA se determina que ese vehículo con los seriales que posee no está registrado.
TERCERO: Consta al folio 9 al 10 documento de opción de compra venta suscrito por Mariana Lleras y el Solicitante, el cual es esgrimido como prueba de los derechos que dice tener sobre el vehículo solicitado y que dice haber comprado por ese documento dicho vehículo.
CUARTO: En fecha 18-09-03, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara niega la entrega del vehículo al solicitante, según acta que corre al folio 27 del presente asunto.
QUINTO: Consta al folio 25 oficio Nro. 245 emanado de la Notaria Séptima de
Valencia Estado Carabobo, donde el Notario expresa “el mismo no se encuentra inserto en los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaria Publica Séptima de Valencia, ya que el Tomo 63, de este año (2003) se cerró con el documento Nº 84, no existe Nº 85”
SEXTO: Ahora bien, luego de analizadas todas las actas del asunto, así como la solicitud hecha por el Ciudadano VICTOR RAMON LOPEZ, se determina que el vehículo ha sido adquirido por el solicitante con un documento que no existe, según el oficio emitido por la Notaria Séptima de Valencia, por lo que no puede determinarse si el solicitante es propietario del mismo, y mas aun, no puede ser ni siquiera poseedor de buena fe, pues quién pretende un derecho con un titulo o documento que dice haber suscrito, cuando realmente dicho documento no existe, solo demuestra la mala fe, al ostentar documentación de propiedad que nunca fue otorgada ante el funcionario publico, que debió autorizar el acto. Con ello queda desvirtuada cualesquier derecho que el solicitante diga tener, ya que el mismo esta presentando un documento totalmente irrito por inexistente, para probar la propiedad del objeto que reclama, por otra parte el serial de motor que aparece en el documento, no corresponde pues según la experticia el mismo esta desvastado, no pudiéndose de ninguna manera determinar si ese es o no el vehículo adquirido por el solicitante. Por ello, niega la entrega del vehículo declarando sin lugar la solicitud hecha.
SEPTIMO: De acuerdo a las actuaciones, el Solicitante a presentado un documento que según la Notaria que supuestamente lo autenticó, no existe, el solicitante al presentar el documento a la Fiscalia y luego al tribunal, reconoce ser quien suscribe el documento, por lo tanto, existe la posibilidad de que se intente a través de un documento que nunca fue otorgado, sorprender al Juez para que este entregue el bien incautado, haciendo uso de dicho documento, o pudiera haberse cometido un delito contra la Fe Publica. Es por ello que el Tribunal insta al Ministerio Publico para que, de considerarlo pertinente abra la investigación respectiva.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, Marca Ford; Color Beige; Modelo Fiesta; Tipo Coupe, Uso Particular; Serial Carrocería 8YPBP01C528-A57199,(Falso) Serial Motor 2- (Desvastado), formulada por el ciudadano: VICTOR RAMON LOPEZ venezolano, mayor de edad, portador A57199 de la Cédula de Identidad Nro. 5.926.897, de este domicilio, y acuerda que el mencionado vehículo permanezca en el Estacionamiento Municipal a los fines de evitar la circulación del mismo cuyos seriales son falsos y que continúen realizándose operaciones de compra-venta con el referido vehículo. Así mismo acuerda remitir copia certificada de esta decisión a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines previstos en el aparte séptimo de este fallo.
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