REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO: KP02-R-2003-000687
Vistas las Actas de Inhibiciones, suscritas por los Dres. SAÚL DARIO MELÉNDEZ MELÉNDEZ y DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, en su carácter de Juez Superior Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, respectivamente, contenida en el asunto KP02-R-2003-000687 juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA que sigue CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C. A., contra MARÍA LUCIA LOZADA DE RODRIGUEZ y GILBERTO RODRIGUEZ PÉREZ, en las cuales manifiestan que:
“…. (Dr. SAÚL DARIO MELÉNDEZ MELÉNDEZ)…. me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto revisadas las actas procesales se constata que efectivamente en fecha 18/03/2002, conocí sobre el juicio Amparo Constitucional signado con el N° 7937, y el cual tiene estrecha relación con el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C. A., contra los ciudadanos MARIA LUCIA LOZADA DE RODRIGUEZ y GILBERTO RODRIGUEZ PEREZ, razón por la cual fundamento la presente inhibición en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así lo declaro expresamente,… (Dra. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA)…. me INHIBO de conocer la presente causa de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C. A., contra, GILBERTO RODRIGUEZ PEREZ y MARIA LUCIA LOZADA DE RODRIGUEZ, por cuanto tengo conocimiento de que el Escritorio Jurídico Anzola tiene poder general de la parte demandante, el cual le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren, en fecha 11 de Enero del 2002, quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 03 de los respectivos libros; y el mismo esta constituido por los abogados GUSTAVO ADOLFO ANZOLA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, con quienes me unen nexos de afinidad, por ser el primero de ellos mi suegro, el segundo mi cuñado y el tercero mi cónyuge. Fundamento mi inhibición en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil….
Ahora bien, por cuanto la confesión de los inhibidos en dichas actas, de no conocer en la presente causa, los releva de pruebas y evidencia que están incursos en las causales 15° y 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, las inhibiciones objeto de esta consulta están conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Accidental Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara CON LUGAR por estar hechas en debida forma y basadas en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a los Jueces Inhibidos a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Accidental,
El Secretario Accidental,
Abg. Manuel José Pérez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a los Jueces Inhibidos, con oficio No. 2003/743.-
El Secretario Accidental,

Abg. Julio Montes