REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
Asunto: KP02-R-2003-000480
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en el asunto KP02-R-2003-000480 juicio por RECURSO DE HECHO que sigue ICLAS SAAB contra JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MECANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en la cual manifiesta que: “. . . me INHIBO de continuar conociendo la presente causa por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, se observa que aparece como solicitante del recurso, la ciudadana ICLAS SAAB, titular de la cédula de identidad N° 4.505.014, asistida por el abogado HECTOR PIRELA, de Impreabogado N° 40.812, en virtud de que existe causal de inhibición entre la mencionada ciudadana y quien Suscribe, con ocasión a la inhibición y de solicitud de apertura de averiguación penal y disciplinaria. Anexo copia certificada de la misma. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida y a los Jueces Superiores Civiles, a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio N° 2003/745.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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